Ordenanza Municipal. Cantón Sevilla de Oro- De presupuesto para el ejercicio económico 2026
| Fecha de publicación | 24 Diciembre 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanza Municipal |
Edición Especial Nº 836 - Registro Ocial
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Miércoles 24 de diciembre de 2025
ORDENANZA DE PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO, PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2026.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presupuesto es una herramienta fundamental en la administración de los recursos del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sevilla de Oro. A través de este instrumento, se toman
las decisiones que permitirán ejecutar los proyectos, programas y planes de desarrollo previstos para el
ejercicio presupuestario 2026
. El presupuesto no solo refleja la planificación financiera de la
Municipalidad, sino que también establece las bases para impulsar el desarrollo territorial y satisfacer
las necesidades prioritarias de la población.
La Constitución de la República del Ecuador establece que la gestión de las finanzas públicas, a todos
los niveles de gobierno, debe conducirse de manera sostenible, responsable y transparente, con el fin de
garantizar la estabilidad económica del país. Este principio es fundamental para el manejo eficiente y
efectivo de los recursos públicos, asegurando que los mismos se destinen a cumplir con los objetivos de
desarrollo territorial y social en beneficio de la comunidad.
En concordancia con este marco constitucional, con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas (COPLAFIP) y el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) que proporcionan las directrices que guían la elaboración y aprobación
de los presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, asegurando que estos se alineen con
los principios de eficiencia, equidad y sostenibilidad, la Dirección de Gestión
Financiera, en
coordinación con la Dirección de Gestión de Planificación y Ordenamiento Territorial, ha elaborado y
presentado el proyecto del Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Sevilla de Oro, para el ejercicio económico 2026 con sus anexos al órgano ejecutivo, a fin de
que el mismo sea puesto a consideración del órgano legislativo para su debida aprobación.
El Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sevilla de Oro,
para el ejercicio económico 2026, remitido al órgano legislativo contiene los ingresos y egresos de la
Municipalidad, debidamente detallados; y, a su vez, contiene la priorización de las necesidades de
inversión y gasto, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico. Este proyecto de presupuesto, fue
previamente conocido, discutido y aprobado por la Asamblea Cantonal.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 56 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el Concejo
Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(en adelante “COOTAD”) en sus literales a) b) j) establece como funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal las siguientes: “a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e
implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco
de sus competencias constitucionales y legales; y, j) Implementar los sistemas de protección integral
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del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los concejos
cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.
Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y
provinciales;”
Que, el literal g) del artículo 57 del COOTAD, en concordancia con el artículo 87 del mismo cuerpo
normativo, establece que al Concejo Municipal l
e corresponde: "(...) g) Aprobar u observar el
presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el
plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación
ciudadana en el marco de la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 77 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina que no se considera parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos
pertenecientes a Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el Art. 221 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala las partes del presupuesto, que constan de las siguientes partes: a) Ingresos, b) Egresos; y, c)
Disposiciones Generales;
Que, el Art. 240 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que el anteproyecto del presupuesto será presentado hasta el 20 de octubre;
Que, el Art. 241 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cita
a la Participación Ciudadana en la aprobación del anteproyecto del presupuesto;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo
244 al determinar sobre el informe de la comisión de presupuesto establece “La comisión respectiva del
legislativo local estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el
20 de noviembre de cada año. La comisión respectiva podrá sugerir cambios que no impliquen la
necesidad de nuevo financiamiento, así como la supresión o reducción de gastos. Si la comisión
encargada del estudio del presupuesto no presentare su informe dentro del plazo señalado en el inciso
primero de este artículo, el legislativo local entrará a conocer el proyecto del presupuesto presentado
por el respectivo ejecutivo, sin esperar dicho informe”;
Que, el artículo 245 del COOTAD manifiesta que: "El legislativo del gobierno autónomo
descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en
dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de
financiamiento, cuando corresponda (...)";
Que, el Art. 248 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
refiere a la sanción del presupuesto, que una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo
del gobierno autónomo descentralizado, la máxima autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del
plazo de tres días y entrará en vigencia, indefectiblemente, a partir del primero de enero;
Que, el COOTAD en su artículo 249 dispone “Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No
se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo
menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación
y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”;
Que, el artículo 598 ídem establece que el gobierno autónomo descentralizado municipal organizará y
financiará a los Concejos Cantonal para la Protección de los Derechos los cuales tendrán como
atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas
públicas municipales de protección de derechos articuladas a las políticas públicas de los Concejos
Nacionales para la Igualdad. Los Concejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así
como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define a las finanzas
públicas al conjunto de egresos y/o transacciones que se realizan con recursos públicos para mantener o
incrementar la riqueza y capacidades sociales y del Estado, con la finalidad de cumplir con los objetivos
de la planificación;
Que, el Art. 98 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de la programación
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presupuestar
ia, bajo una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores
presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposición, posibilitar su fácil manejo, su comprensión y
permitir la agregación y consolidación;
Que, el Art. 102 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que ninguna
entidad del Sector Público podrá excluir recursos para cubrir egresos por fuera de su presupuesto;
Que, el Art. 108 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: que todo flujo de
recurso publico deberá estar contemplado obligatoriamente en el presupuesto general del estado o en los
presupuestos de los Gobiernos Autónomo Descentralizados, Empresas públicas, y Seguridad Social;
Que, la priorización de obras, fueron aprobadas por Asambleas parroquiales realizadas el 29 de agosto
del 2025 en las parroquias Sevilla de Oro y Amaluza; y, el 05 de septiembre del 2025 en la parroquia
Palmas;
Que, en cumplimiento a lo que establece el COOTAD, en su artículo 240, la Dirección de Gestión
Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sevilla de Oro, con
memorándum N° 158-GADMSO-DF-GT-2025 de fecha 20 de octubre de 2025, presentó el anteproyecto
del Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sevilla de Oro, para el
ejercicio económico 2026;
Que, en cumplimiento a lo que establece el COOTAD en su artículo 241, con fecha 28 de octubre del
2025, la Asamblea Ciudadana Cantonal – Sevilla de Oro, resuelve: “PRIMERO.-
Emitir su
conformidad con las prioridades de inversión expuestas en el Anteproyecto de Presupuesto para el
ejercicio económico del año 2026, así como con los programas y proyectos señalados en el POA, acorde
a los objetivos del PDOT y PND”;
Que, luego de contar con la resolución de la Asamblea Ciudadana Cantonal – Sevilla de Oro, la
Dirección de Gestión Financiera del GADMSO, a través del memorándum N° 164-GADMSO-DF-GT-
2025 de fecha 29 de octubre de 2025, presenta el proyecto definitivo del Presupuesto del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sevilla de Oro, para el ejercicio económico 2026, a
fin de que el mismo sea puesto en conocimiento del órgano legislativo.
Que, mediante Resolución N° 094-CM-2025, de fecha 25 de noviembre de 2025, el Concejo Municipal,
luego de conocer y analizar el Informe Nro. 002-2025, presentado por la Comisión Permanente de
Planificación y Presupuesto, respecto al proyecto del Presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro, para el económico 2026, RESUELVE: “Art. 1.-
Acoger las recomendaciones emitidas por la Comisión Permanente de Planificación y Presupuesto con
el siguiente detalle: 1.1. Considerando que a partir del año 2026 ya no será posible efectuar la
recaudación de la tasa de recolección de basura a través de las planillas de energía eléctrica, se
recomienda disponer a la Unidad de Gestión de Saneamiento Ambiental, Riesgos, Áridos y Pétreos que
realice un análisis técnico para determinar alternativas viables de cobro. De ser necesario, dicha
Unidad deberá convocar a reuniones de trabajo interinstitucionales con las áreas involucradas, con el
fin de establecer un mecanismo de recaudación eficiente que garantice la continuidad del servicio de
recolección de residuos sin afectar su sostenibilidad operativa; 1.2. Se sugiere que previo a la ejecución
del Proyecto de Apoyo Productivo, se incorpore en el mismo, lineamientos claros, criterios de selección
y parámetros de elegibilidad que permitan identificar adecuadamente a los beneficiarios, priorizando
a los productores reales del cantón Sevilla de Oro. Esto permitirá asegurar que los recursos
municipales se orienten de manera equitativa y efectiva hacia quienes realmente lo necesitan y
contribuyan al desarrollo productivo del territorio”
Que, mediante Resolución N° 095-CM-2025, de fecha 25 de noviembre de 2025, el Concejo Municipal
RESUELVE: “Art. 1.-
Aprobar en primer debate el Presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro, para el ejercicio económico 2026 con las
siguientes modificaciones: - Dentro del eje 2.1.1 concerniente a la Unidad de Gestión de Desarrollo
Social, Cultura, Turismo y Deportes, disminuir de la partida 73.06.06 denominada "Honorarios por
Contratos Civiles de Servicios" la cantidad de $1000.00 dólares americanos y se incremente este valor
a la partida 73.02.05 denominada espectáculos culturales y sociales. - Que en el eje 2.4.1. de la partida
73.06.06 denominada "Honorarios por Contratos Civiles de Servicios" se disminuya la cantidad de
$820.00 dólares americanos, mismos que se deberán incrementar en la partida 73.02.07 denominada
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