Ordenanza Municipal. Cantón Yantzaza- De regularización de retiros de la parte frontal y posterior de los lotes de interés social, con servicios básicos, “La Luciernaga”

Fecha de publicación22 Mayo 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanza Municipal
Edición Especial Nº 1586 - Registro Ocial
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Miércoles 22 de mayo de 2024
ALCALDIA CIUDADANA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, establece la estructura orgánica
y dogmática que rige a nuestro País, en términos de la estructura política
administrativa, y los organismos y entidades que pertenecen al sector público
con sus competencias y atribuciones, y los derechos fundamentales de los
ciudadanos, pero también de las obligaciones en un marco del Estado
constitucional de derechos y de justicia social para promover el bien común, el
progreso y desarrollo de las respectivas circunscripciones territoriales.
En este marco, se ha previsto la creación de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, como entidades de desarrollo local que tienen la
obligaciones de generar políticas, programas, y proyectos enmarcados en sus
competencias exclusivas y concurrentes, que permitan el justo equilibrio y
desarrollo de las ciudades, los centros urbanos y rurales para generar el
crecimiento social, económico, político en armonía con la naturaleza,
poniéndose especial énfasis en la nuestra Región Amazónica para proteger y
garantizar la biodiversidad, considerada como una circunscripción territorial
especial, que merece un tratamiento diferenciado por su propia condición de
preservación ambiental, cultural y social, para de esta forma planificar e
incentivar el desarrollo armónico e integral y evitar desigualdades sociales.
De conformidad con lo establecido en la propuesta de ordenanza, remitida por
la Dirección de Planificación y Proyectos, se determina que existe déficit de
vivienda a nivel del cantón Yantzaza, por consiguiente, siendo competencia
municipal, promover y ejecutar programas y proyectos de vivienda de interés
social tendientes a solucionar el problema del habitabilidad, es deber
primordial promover y gestionar la construcción de vivienda con el MIDUVI
destinado especialmente para las personas de escasos recursos económicos.
En atención a la justificación técnica expuesta por la Dirección de Planificación
y Proyectos, se enmarcada en las directrices establecidas por el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, según lo expuesto en oficio Nro. MIDUVI-OTPSZCH-
2024-0, "(...) La tipología de Vivienda de 2D dos dormitorios es de 62 metros
cuadrados y la vivienda de 3D tres dormitorios es de 69 metros cuadrados, con
el fin de asegurar espacio adecuado para la construcción." Y considerando que
el 13 de abril del 2021, bajo el número de inscripción (227) repertorio Nro. 490,
consta la planimetría de la urbanización para el proyecto de Vivienda "La
Luciérnaga", donde sus lotes mantienen retiros establecidos que no permiten la
postulación de sus propietarios a una vivienda subsidiada por el estado; se hace
necesario regular los retiros de conformidad a la normativa técnica que rige este
tipo de proyectos; por consiguiente, bajo la iniciativa de la Alcaldía, se ha
promovido la legislar el proyecto de: “ ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE
RETIROS DE LA PARTE FRONTAL Y POSTERIOR DE LOS LOTES DE INTERES SOCIAL,
CON SERVICIOS BASICOS, “LA LUCIERNAGA, que permita garantizar a la
población vulnerable, el derecho constitucional a acceder a una vivienda
digna para sus familias.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1586
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Miércoles 22 de mayo de 2024
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, vigente, establece una nueva
organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los
gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se
establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de
financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos
procesos a nivel nacional;
Que, en ese contexto, los gobiernos autónomos descentralizados municipales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera, que están integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva, previstas
en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le
corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado
municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del
cantón.
Que, para reducir los riesgos por inundaciones a nivel local y solucionar el
problema de arriendos, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Yantzaza, crea el Plan de Vivienda de Interés Social “La
Luciérnaga” para el efecto, mediante resolución el cinco octubre de dos
mil quince, reformada en el seis de octubre del mismo año, donde
resuelven declarar de utilidad pública e interés social, una parte del
terreno propiedad de la señorita Andrea Marisol Aguirre Rodríguez y de
Richard Hilario Aguirre Rodríguez, (+) representado por su señora madre,
doña Flor Edilma Rodríguez Salinas; consistente en un lote terreno de 10.61
hectáreas, situado en sector Playas de la Florida, perteneciente a la
parroquia y cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe,
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón
Yantzaza, bajo el número de inscripción doscientos veintidós (222),
repertorio mil cuatrocientos treinta y ocho (1438), tomo veintitrés (23), de
fecha 30 de octubre del 2015.
Que, El 11 de diciembre del 2015, ante la Doctora Tania Maribel Rengel Salazar,
se eleva a escritura de ACEPTACION Y COMPRAVENTA DE UN TERRENO
RURAL que otorgan los señores AGUIRRE ABAD HILARIO HELIODORO de
estado civil CASADO, C.I. 1100487832 y JIMENEZ BERRU LUZ MARIA de
estado civil CASADA, C.I. 1100477882, a favor de AGUIRRE RODRIGUEZ
ANDREA MARISOL de estado civil SOLTERA, C.I. 1900820240, representada
por la señora RODRIGUEZ SALINAS FLOR EDILMA de estado civil SOLTERA
C.I. 1900170174, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón
Yantzaza, el veintitrés de diciembre del dos mil quince, bajo el número de
inscripción quinientos cuarenta y nueve (549), repertorio número mil
seiscientos noventa y cinco (1695).

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