Ordenanzas. ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-GADMCCH-2021. QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 - 2023
Número de Boletín | 32 |
Sección | Ordenanzas |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO |
Año I - Nº 32 - 64 páginas
Quito, miércoles 9 de marzo de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CHIMBO
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 013-GADMCCH-2021
QUE REGULA LA FORMACIÓN
DE LOS CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y
RURALES, DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
A LOS PREDIOS URBANOS Y
RURALES PARA EL BIENIO
2022 - 2023
Miércoles 9 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 32 - Registro Ocial
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Dirección: calle Tres de marzo 1913 y Chimborazo, parroquia San José-cantón Chimbo-provincia Bolívar
Teléfono: 032-988-046 Email:secretaria@gadchimbo.gob.ec
www.gadchimbo.gob.ec
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-GADMCCH-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHIMBO
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del
derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto
significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental.
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-GADMCCH-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHIMBO
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del
derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto
significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental.
Miércoles 9 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 32
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Dirección: calle Tres de marzo 1913 y Chimborazo, parroquia San José-cantón Chimbo-provincia Bolívar
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Que, el Art. 375 de la Constitución de la República determina que el Estado, en todos
sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo
cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado geo referenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de
acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
Que, de acuerdo con el Art. Art. 426 de la Constitución de la República: “Todas las
personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.” Lo
que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir
puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales.
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización dispone que al Concejo Municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
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