Ordenanzas. ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2021. QUE EXPIDE EL PLAN DE USO, GESTIÓN Y OCUPACIÓN DEL SUELO; NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Número de Boletín1519
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALLATANGA
Año II - Nº 1519 - 253 páginas
Quito, viernes 12 de febrero de 2021
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PALLATANGA
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 02-2021
QUE EXPIDE EL PLAN DE USO, GESTIÓN
Y OCUPACIÓN DEL SUELO; NORMAS DE
ARQUITECTURA Y URBANISMO
Viernes 12 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1519 - Registro Of‌i cial
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ORDENANZA Nro. 02-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la Republica del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Administración Descentralizada, COOTAD, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, COPFP, y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
LOOTUGS; señalan que el ordenamiento territorial es un proceso de autonomía para la gestión
territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la
construcción de un proyecto nacional; desarrolla la proyección espacial de las políticas sociales,
económicas y ambientales para asegurar un nivel adecuado de bienestar a la población, en donde
prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones.
Por su parte, tanto el COOTAD como el COPFP definen que los principios de un Plan de
Ordenamiento Territorial deben promover el desarrollo sustentable para garantizar el Buen Vivir,
y la construcción de equidad e inclusión en el territorio, fomentar las actividades productivas y
agropecuarias, la prestación equitativa de servicios públicos, construcción de un hábitat y vivienda
seguros y saludables.
Para la elaboración de este plan se establece un análisis técnico de uso y ocupación del suelo;
considerando las dinámicas actuales y las variables como: conflictos de uso de suelo, áreas y
márgenes de protección y conservación, topografía, trazados viales, riesgos y seguridad, cobertura
de servicios básicos, emplazamiento de equipamientos, área de influencia de conservación
ambiental, área de usos especial, entre otros.
Existe una debilidad en los procesos de: aprobaciones de subdivisiones o lotizaciones,
urbanizaciones de forma desordenada en el territorio que responden al interés particular y no a una
organización compacta de los asentamientos atendiendo al bien común y a la optimización de los
recursos públicos para la dotación de servicios.
Se mantienen territorios no delimitados como urbanos cuyo suelo se encuentra subutilizado y sin
ningún proceso de consolidación, los mismos que han sido dotados de servicios por parte de la
Municipalidad.
Se presentan zonas sin normativas que respondan a la realidad actual respecto al uso y la ocupación
del suelo, los mismos que fueron necesarios incorporarlos dentro de la propuesta para organizar la
expansión de la ciudad.
Toda esta problemática ha provocado la ampliación de conflictos socio-ambientales y
comportamientos inapropiados de la población en torno a la disposición adecuada de los usos como
por ejemplo los bares, cantinas, karaokes, discotecas, mecánicas, lavadoras, entre otros.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALLATANGA
CONSIDERANDO
Viernes 12 de febrero de 2021Registro Of‌i cial - Edición Especial Nº 1519
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GGoobbiieerrnnoo AAuuttóónnoommoo DDeesscceennttrraalliizzaaddoo MMuunniicciippaall DDee PPaallllaattaannggaa
Que,el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuadorseñala: El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional ylaico. Se organiza en forma de república yse gobierna de manera descentr alizada. La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,
irrenunciable e imprescriptible;
Que,el Artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin
discriminación algunael efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud,la alimentación,la seguridad social y
el agua para sus habitantes; y además, en los numerales 5y6establecen como deberes primordiales del
Estado:“Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir; y, Promoverel desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización;
Que,el inciso primero del artículo 14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, Sumak Kawsay;
Que,el artículo 31 de la Constitución garantiza que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudadse
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y
en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que,el artículo 32 de la Constitución determina que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros quesustentan el
buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas ecomicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y
servicios de promoción y atención integral de salud;
Que,el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas: El derecho a
una vida digna, queasegure la salud,alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios;

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