Ordenanzas. ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PDOT) Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO (PUGS)

Número de Boletín730
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL CANTÓN JAMA
Año I - Nº 730 - 120 páginas
Quito, miércoles 18 de enero de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN JAMA
ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUTIVA A
LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (PDOT) Y EL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DEL SUELO (PUGS)
Miércoles 18 de enero de 2023 Edición Especial Nº 730 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN JAMA
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 1, 3, 10, y 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, definen al país como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático; que tiene el deber de
garantizas sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales; reconociendo como titulares de derechos a las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; así
como de la exigibilidad de los derechos, los que se podrán ejercer,
promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridad
competentes quienes garantizarán su cumplimiento;
Que, el numeral 6 del artículo 3 de la Constitución de la República
establece: “es deber primordial del Estado promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”;
Que, los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 238 de la Constitución de la
República del Ecuador; y los artículos 5 y 6 del COOTAD, reconocen
y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados
autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 240 de la Norma Suprema dispone: “Los Gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales”;
Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será
obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 248 de la Constitución establece que se reconocen las
comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La
ley regulará su existencia con la finalidad de que sean
consideradas como unidades básicas de participación en los
gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de
planificación;
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Que, el artículo 260 de la Constitución dispone que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de
gobierno;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numerales 1 y 2
del artículo 264, en concordancia con el literal a) y b) del artículo
Descentralización, establece que los GAD Municipales tendrán,
entre otras competencias exclusivas la de planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial en sus territorios, de manera articulada y coordinada con
los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, con el fin de regular
el uso y la ocupacn del suelo urbano y rural; y, la de ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República
establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo
promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que
integre y articule las actividades socioculturales, administrativas,
económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;
Que, el artículo 375 de la Norma Suprema dispone “para garantizar el
derecho al hábitat y a la vivienda digna, el Estado, en todos sus
niveles de gobierno, generará la información necesaria para el
diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones
entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano; mantendrá un catastro
nacional integrado geo referenciado de hábitat y vivienda;
elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas
de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los
principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con
enfoque en la gestión de riesgos; mejorará la vivienda precaria,
dotará de espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler
en régimen especial; y, desarrollará planes y programas de
financiamiento para vivienda de interés social”;
efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del
ambiente, otorga a las municipalidades la facultad de expropiar,
reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con
la ley; y, prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas
especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de
uso, de rústico a urbano o de público a privado;

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