ORDENANZA N° 01 CM-GADMSMB-2022. QUE EXPIDE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Fecha de publicación29 Marzo 2022
SecciónOrdenanzas
Número de Gaceta86
instrumentationOrdenanzas
Año I - Nº 86 - 77 páginas
Quito, martes 29 de marzo de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE
LOS BANCOS
ORDENANZA N° 01 CM-GADMSMB-2022
QUE EXPIDE LA PRIMERA REFORMA A LA
ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
Martes 29 de marzo de 2022Edición Especial Nº 86 - Registro Ocial
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ORDENANZA MUNICIPAL No. 01-CM-GADMSMB-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), y elCódigo OrgánicodePlanificacióny Finanzas Públicas
(COPLAFIP), establecen que cadaGobierno Autónomo Descentralizado
Municipal(GADM),deberáactualizar los planesdedesarrollo y deordenamiento
territorial (PDOT) aliniciodecada gestión; y que éstos seconstituyenen
referentes obligatorios para la formulación de los planes operativos anuales
(POA), programación presupuestaria plurianual, presupuesto e inversión, y
demás instrumentos de gestión de los GAD Municipales.
Los PDOT, son instrumentos de planificación previstos por la Constitución, el
COOTADy COPLAFIP, que permiten a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, desarrollar la gestión concertadade sus territorios, priorizando
el fortalecimiento delascapacidades y potencialidadesdela población asentada
en su territorio.
LaLeyOrgánicadeOrdenamientoTerritorial, Uso y Gestión delSuelo
(LOOTUGS), tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el
ejercicio de la competencia de ordenamiento territorial uso y gestión del suelo
urbano y rural, y para dichoefecto establece varios instrumentos para el
ordenamiento territorial y control, del uso y ocupación del suelo municipal y
metropolitanos, en el territorio de los cantones, por lo cual, los planes y políticas
deordenamiento territorial deeste nivel degobierno, racionalizaránlas
intervenciones enelterritorio detodos los gobiernos autónomos
descentralizados.
En este sentido, la LOOTUGS dispone a los GAD Municipales, en cumplimiento
de la competencia exclusiva de normar el uso y ocupación del suelo urbano y
rural, realizar el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUGS) con un horizonte
temporal de 12 años.
LaLOOTUGSencumplimiento delmandatoconstitucional crea
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo SOT-
para vigilar y controlar los procesos de ordenamiento territorial de todos los
niveles degobierno, y del uso y gestión delsuelo, hábitat, asentamientos humanos
y desarrollo urbano, que realicen los GAD Municipales en el marco de sus
competencias, dotándolade capacidad sancionatoria.
La gestión de los territorios debe inscribirse enel marco de los Planes Nacionales
de Desarrollo, que para el presente período 2019-2021 correspondealPlan
denominado“Toda una Vida”,enlaEstrategia Territorial Nacional
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(ETN), y en el marco de las competencias que la Constitución dispone a los GAD
Municipales.
La obligatoriedad del cumplimiento del Plan de Gobierno del Alcalde electo (24
demarzodel 2019) Ab. MarcoMiguelCalleÁvila, requiereunproceso de
adaptación y actualización con los planes antes señalados, con la finalidad de
armonizar la propuesta del Plan de Gobierno con la visión de desarrollo y el
ordenamientoterritorial del Cantón, laciudady su Parroquia Rural, concertados
conlas y los ciudadanos.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de
su Director General declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia
global, pidiendo a los paísesintensificarlasacciones paramitigarsupropagación,
proteger a las personas y salvar vidas; fecha en que la Ministra deSalud Pública
mediante Acuerdo Ministerial N°. 00126-2020 resolvió "Declarar el Estado de
Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema deSalud, en los
servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control,ambulancias
aéreas, servicios de médicos y paramédicos,hospitalización y consulta externa
por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19,
y prevenir un posible contagio masivo enlapoblación".
En tal virtud el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) fue
activado el 13 de marzo del 2020, presidida por el Sr. Vicepresidente de la
República Otto Sonnenholzner, para tratarlaalarma que seha presentado por
la presencia del COVID-19, en cumplimiento al artículo 24 de del Reglamento a
la Ley de Seguridad Pública y del Estado que determina que los Comités de
Operaciones de Emergencia son: “instancias interinstitucionales responsables
ensu territorio de coordinar lasaccionestendientes a lareducciónde riesgos,
y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los
comités de Operación de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de
descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las
instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390
dela Constitución delaRepublica.Existirán Comités deOperaciones de
Emergencia Nacionales, Provinciales y Cantonales para loscualesla Secretaria
Nacional Técnica de Gestión de Riesgos normará su conformación y
funcionamiento”.
MedianteDecreto Ejecutivo No. 1017confecha16 demarzodel 2020 el
Presidente de la República Lenin Moreno Garcés declara el estado de Excepción
por calamidadpública entodo elTerritorio Ecuatoriano, por los casosde
coronavirus confirmados y la declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte
dela OrganizaciónMundialdelaSalud.EsteDecreto,fue posteriormente
reformado por DE No. 1074 de 15 de junio de 2020, siendo posteriormente
modificado mediante DE No. 1126 de agosto 14 de 2020; culminando el estadode
excepción el 12 de septiembre de2020.

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