Ordenanzas. ORDENANZA N° 01 CM-GADMSMB-2022. QUE EXPIDE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Número de Boletín86
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
Año I - Nº 86 - 77 páginas
Quito, martes 29 de marzo de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE
LOS BANCOS
ORDENANZA N° 01 CM-GADMSMB-2022
QUE EXPIDE LA PRIMERA REFORMA A LA
ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
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ORDENANZA MUNICIPAL No. 01-CM-GADMSMB-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
(COPLAFIP), establecen que cada Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal (GADM), deberá actualizar los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial (PDOT) al inicio de cada gestión; y que éstos se constituyen en
referentes obligatorios para la formulación de los planes operativos anuales
(POA), programación presupuestaria plurianual, presupuesto e inversión, y
demás instrumentos de gestión de los GAD Municipales.
Los PDOT, son instrumentos de planificación previstos por la Constitución, el
COOTAD y COPLAFIP, que permiten a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, desarrollar la gestión concertada de sus territorios, priorizando
el fortalecimiento de las capacidades y potencialidades de la población asentada
en su territorio.
La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
(LOOTUGS), tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el
ejercicio de la competencia de ordenamiento territorial uso y gestión del suelo
urbano y rural, y para dicho efecto establece varios instrumentos para el
ordenamiento territorial y control, del uso y ocupación del suelo municipal y
metropolitanos, en el territorio de los cantones, por lo cual, los planes y políticas
de ordenamiento territorial de este nivel de gobierno, racionalizarán las
intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos
descentralizados.
En este sentido, la LOOTUGS dispone a los GAD Municipales, en cumplimiento
de la competencia exclusiva de normar el uso y ocupación del suelo urbano y
rural, realizar el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUGS) con un horizonte
temporal de 12 años.
La LOOTUGS en cumplimiento del mandato constitucional crea
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo SOT-
para vigilar y controlar los procesos de ordenamiento territorial de todos los
niveles de gobierno, y del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos
y desarrollo urbano, que realicen los GAD Municipales en el marco de sus
competencias, dotándola de capacidad sancionatoria.
La gestión de los territorios debe inscribirse en el marco de los Planes Nacionales
de Desarrollo, que para el presente período 2019-2021 corresponde al Plan
denominado “Toda una Vida”, en la Estrategia Territorial Nacional
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(ETN), y en el marco de las competencias que la Constitución dispone a los GAD
Municipales.
La obligatoriedad del cumplimiento del Plan de Gobierno del Alcalde electo (24
de marzo del 2019) Ab. Marco Miguel Calle Ávila, requiere un proceso de
adaptación y actualización con los planes antes señalados, con la finalidad de
armonizar la propuesta del Plan de Gobierno con la visión de desarrollo y el
ordenamiento territorial del Cantón, la ciudad y su Parroquia Rural, concertados
con las y los ciudadanos.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de
su Director General declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia
global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación,
proteger a las personas y salvar vidas; fecha en que la Ministra de Salud Pública
mediante Acuerdo Ministerial N°. 00126-2020 resolvió "Declarar el Estado de
Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema de Salud, en los
servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias
aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa
por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19,
y prevenir un posible contagio masivo en la población".
En tal virtud el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) fue
activado el 13 de marzo del 2020, presidida por el Sr. Vicepresidente de la
República Otto Sonnenholzner, para tratar la alarma que se ha presentado por
la presencia del COVID-19, en cumplimiento al artículo 24 de del Reglamento a
la Ley de Seguridad Pública y del Estado que determina que los Comités de
Operaciones de Emergencia son: “instancias interinstitucionales responsables
en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos,
y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los
comités de Operación de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de
descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las
instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390
de la Constitución de la Republica. Existirán Comités de Operaciones de
Emergencia Nacionales, Provinciales y Cantonales para los cuales la Secretaria
Nacional Técnica de Gestión de Riesgos normará su conformación y
funcionamiento”.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 con fecha 16 de marzo del 2020 el
Presidente de la República Lenin Moreno Garcés declara el estado de Excepción
por calamidad pública en todo el Territorio Ecuatoriano, por los casos de
coronavirus confirmados y la declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte
de la Organización Mundial de la Salud. Este Decreto, fue posteriormente
reformado por DE No. 1074 de 15 de junio de 2020, siendo posteriormente
modificado mediante DE No. 1126 de agosto 14 de 2020; culminando el estado de
excepción el 12 de septiembre de 2020.

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