Ordenanzas. ORDENANZA Nº 012. QUE CONTIENE EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO (ÁREA URBANA Y RURAL) Y EL CÓDIGO URBANO

Número de Boletín1195
SecciónOrdenanzas
EmisorResolución
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ARCHIDONA
QUE CONTIENE EL PLAN
DE USO Y GESTIÓN DE SUELO
(ÁREA URBANA Y RURAL)
Y EL CÓDIGO
URBANO
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 1195
Quito, martes 20 de
octubre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
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441 páginas
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ORDENANZA N: 012
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Art. 57 del COOTAD establece en su literal a) la facultad normativa en las
materias de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, en
ese sentido los Municipios se valen de estos instrumentos para el cumplimiento
de sus competencias y las acciones que el Gobierno Central mediante leyes le
han designado. Estas normativas municipales deben ser aplicables en cada
territorio, tomando en cuenta la variabilidad que tienen las leyes superiores en
nuestro país, facilitando de esta forma a los funcionarios y servidores su
ejecución y cumplimiento.
Facultado en ello, tomando en cuenta la ausencia de control y regulación del
mercado del suelo, la captura de plusvalías urbanas insuficientes, la mala
calidad del espacio público urbano, la información catastral desactualizada y
dispersa, la dificultad en el control y la regularización de los asentamientos
informales.
El déficit institucional para el control y la articulación de los diferentes planes de
ordenamiento territorial, en sus diferentes niveles, la dispersión edificatoria y
fragmentación urbana, la ausencia de criterios técnicos estandarizados para la
planificación urbana, la escasez de suelo público para equipamientos y
vivienda de interés social.
La carencia de herramientas de gestión del suelo y de un modelo urbano
deseado que defina el territorio mediante la aplicación de los instrumentos de
planeamiento urbanístico, que a su vez permitan establecer aspectos técnicos
y normativos relativos al uso y a la ocupación del suelo.
Ante estas situaciones y considerando que es función del gobierno autónomo
descentralizado municipal la de regular, fomentar, autorizar y controlar el
ejercicio de actividades económicas; así como la competencia exclusiva de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, con el fin de
garantizar a los ciudadanos el derecho a un hábitat seguro y saludable y con
los objetivos de planificar el uso y la gestión del suelo, controlar la expansión
urbana, controlar y regularizar los asentamientos humanos informales, regular
el mercado de suelo, financiar el desarrollo urbano, dotar de suelo para uso
público, establecer parámetros de calidad urbana, facilitar el acceso a vivienda
de interés social, generar información catastral estandarizada, tomando en
2Martes 20 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1195 – Registro Ocial
ORDENANZA N: 012
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Art. 57 del COOTAD establece en su literal a) la facultad normativa en las
materias de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, en
ese sentido los Municipios se valen de estos instrumentos para el cumplimiento
de sus competencias y las acciones que el Gobierno Central mediante leyes le
han designado. Estas normativas municipales deben ser aplicables en cada
territorio, tomando en cuenta la variabilidad que tienen las leyes superiores en
nuestro país, facilitando de esta forma a los funcionarios y servidores su
ejecución y cumplimiento.
Facultado en ello, tomando en cuenta la ausencia de control y regulación del
mercado del suelo, la captura de plusvalías urbanas insuficientes, la mala
calidad del espacio público urbano, la información catastral desactualizada y
dispersa, la dificultad en el control y la regularización de los asentamientos
informales.
El déficit institucional para el control y la articulación de los diferentes planes de
ordenamiento territorial, en sus diferentes niveles, la dispersión edificatoria y
fragmentación urbana, la ausencia de criterios técnicos estandarizados para la
planificación urbana, la escasez de suelo público para equipamientos y
vivienda de interés social.
La carencia de herramientas de gestión del suelo y de un modelo urbano
deseado que defina el territorio mediante la aplicación de los instrumentos de
planeamiento urbanístico, que a su vez permitan establecer aspectos técnicos
y normativos relativos al uso y a la ocupación del suelo.
Ante estas situaciones y considerando que es función del gobierno autónomo
descentralizado municipal la de regular, fomentar, autorizar y controlar el
ejercicio de actividades económicas; así como la competencia exclusiva de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, con el fin de
garantizar a los ciudadanos el derecho a un hábitat seguro y saludable y con
los objetivos de planificar el uso y la gestión del suelo, controlar la expansión
urbana, controlar y regularizar los asentamientos humanos informales, regular
el mercado de suelo, financiar el desarrollo urbano, dotar de suelo para uso
público, establecer parámetros de calidad urbana, facilitar el acceso a vivienda
de interés social, generar información catastral estandarizada, tomando en
Martes 20 de octubre de 2020 – 3Registro Ocial – Edición Especial Nº 1195
cuenta la institucionalidad y la aplicación efectiva de las disposiciones
contenidas en la normativa legal vigente, se necesita de un sistema
institucional que permita su regulación, control y manejo de información,
tornándose necesario la implementación de la ORDENANZA QUE CONTIENE
EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO (ÁREA URBANA Y RURAL) Y EL
CÓDIGO URBANO PARA EL CANTÓN ARCHIDONA.
La formulación y realización del Plan de Uso y gestión del Suelo (PUGS) se
sustenta en lo que establecen el Código Orgánico de Organización Territorial, -
COOTAD y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo -LOOTUGS. Los planteamientos del PUGS se referencian en los
elementos principales formulados en anteriores propuestas de planificación
municipal, y en las directrices del Plan Desarrollo y Ordenamiento Territorial
(PDyOT) y sus formulaciones se complementan con las Normas de
Arquitectura y Urbanismo.
La LOOTUGS, considera tres elementos y establece que su implementación
funciona de manera complementaria e interdependiente: o El planeamiento
urbanístico realizado a través de la clasificación del suelo urbano y rural, la
asignación de tratamientos urbanísticos o estrategias de intervención y la
determinación del uso y la edificabilidad; o La gestión del suelo a través de
instrumentos que modifican la estructura predial, evita la especulación con el
suelo y viabilizan el acceso a suelo para iniciativas públicas (infraestructuras,
equipamientos, vivienda de interés social); o El financiamiento del desarrollo
urbano mediante instrumentos tributarios y no tributarios que permiten retornar
a la ciudadanía los incrementos en el valor del suelo no generados por la
acción de sus propietarios (ejecución de obras, expedición de normativa
urbanística, desarrollo urbano en general).

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