ORDENANZA Nº 012. QUE CONTIENE EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO (ÁREA URBANA Y RURAL) Y EL CÓDIGO URBANO
Fecha de publicación | 20 Octubre 2020 |
Sección | Ordenanzas |
Número de Gaceta | 1195 |
instrumentation | Ordenanzas |
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ARCHIDONA
QUE CONTIENE EL PLAN
DE USO Y GESTIÓN DE SUELO
(ÁREA URBANA Y RURAL)
Y EL CÓDIGO
URBANO
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 1195
Quito, martes 20 de
octubre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
441 páginas
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional
mediante Resolución Administrativa No.
010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de
la publicación virtual del Registro Oficial
y sus productos, así como la eliminación
de su publicación en sustrato papel,
como un derecho de acceso gratuito de la
información a la ciudadanía ecuatoriana.
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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por los errores ortográcos, gramaticales,
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transcritos elmente a sus originales, los
mismos que se encuentran archivados y
son nuestro respaldo.
ORDENANZA N: 012
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Art. 57 del COOTAD establece en su literal a) la facultad normativa en las
materias de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, en
ese sentido los Municipios se valen de estos instrumentos para el cumplimiento
de sus competencias y las acciones que el Gobierno Central mediante leyes le
han designado. Estas normativas municipales deben ser aplicables en cada
territorio, tomando en cuenta la variabilidad que tienen las leyes superiores en
nuestro país, facilitando de esta forma a los funcionarios y servidores su
ejecución y cumplimiento.
Facultado en ello, tomando en cuenta laausencia de control y regulación del
mercado del suelo, la captura de plusvalías urbanas insuficientes, la mala
calidad del espacio público urbano, la información catastral desactualizada y
dispersa,la dificultaden el control y la regularización de los asentamientos
informales.
El déficitinstitucionalparaelcontrolylaarticulaciónde los diferentesplanesde
ordenamientoterritorial,ensus diferentes niveles, la dispersión edificatoria y
fragmentación urbana, la ausenciade criterios técnicos estandarizados para la
planificación urbana, la escasezde suelo público para equipamientos y
vivienda de interés social.
Lacarenciade herramientas de gestión del suelo y de un modelo urbano
deseado que defina el territorio mediante la aplicación de los instrumentos de
planeamiento urbanístico, que a su vez permitan establecer aspectos técnicos
y normativos relativos al uso y a la ocupación del suelo.
Ante estas situaciones y considerando que es función del gobierno autónomo
descentralizado municipal la de regular, fomentar, autorizar y controlar el
ejercicio de actividades económicas; así como la competencia exclusiva de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, conel fin de
garantizar a los ciudadanos el derecho a un hábitat seguro y saludable y con
los objetivos de planificar el uso y la gestióndel suelo, controlar la expansión
urbana, controlar y regularizar los asentamientos humanos informales, regular
el mercado de suelo, financiar el desarrollo urbano, dotar de suelo para uso
público, establecer parámetros de calidad urbana, facilitar el acceso a vivienda
de interés social, generar información catastral estandarizada, tomando en
2 – Martes 20 de octubre de 2020Edición Especial Nº 1195 – Registro Ocial
ORDENANZA N: 012
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Art. 57 del COOTADestablece en su literal a) la facultad normativa en las
materias de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, en
ese sentido los Municipios se valen de estos instrumentos para el cumplimiento
de sus competencias y las acciones que el Gobierno Central mediante leyes le
han designado. Estas normativas municipales deben ser aplicables en cada
territorio, tomando en cuenta la variabilidad que tienen las leyes superiores en
nuestro país, facilitando de esta forma a los funcionarios y servidores su
ejecución y cumplimiento.
Facultado en ello, tomando en cuenta laausencia de control y regulación del
mercado del suelo, la captura de plusvalías urbanas insuficientes, la mala
calidad del espacio público urbano, la información catastral desactualizada y
dispersa,la dificultaden el control y la regularización de los asentamientos
informales.
El déficitinstitucionalparaelcontrolylaarticulaciónde los diferentesplanesde
ordenamientoterritorial,ensus diferentes niveles, la dispersión edificatoria y
fragmentación urbana, la ausenciade criterios técnicos estandarizados para la
planificación urbana, la escasezde suelo público para equipamientos y
vivienda de interés social.
Lacarenciade herramientas de gestión del suelo y de un modelo urbano
deseado que defina el territorio mediante la aplicación de los instrumentos de
planeamiento urbanístico, que a su vez permitan establecer aspectos técnicos
y normativos relativos al uso y a la ocupación del suelo.
Ante estas situaciones y considerando que es función del gobierno autónomo
descentralizado municipal la de regular, fomentar, autorizar y controlar el
ejercicio de actividades económicas; así como la competencia exclusiva de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, conel fin de
garantizar a los ciudadanos el derecho a un hábitat seguro y saludable y con
los objetivos de planificar el uso y la gestióndel suelo, controlar la expansión
urbana, controlar y regularizar los asentamientos humanos informales, regular
el mercado de suelo, financiar el desarrollo urbano, dotar de suelo para uso
público, establecer parámetros de calidad urbana, facilitar el acceso a vivienda
de interés social, generar información catastral estandarizada, tomando en
Martes 20 de octubre de 2020 – 3Registro Ocial – Edición Especial Nº 1195
cuenta la institucionalidad y la aplicaciónefectiva de las disposiciones
contenidas en lanormativa legal vigente, senecesita deun sistema
institucional que permita su regulación, control y manejo de información,
tornándose necesario la implementación dela ORDENANZA QUE CONTIENE
EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO (ÁREA URBANA Y RURAL) Y EL
CÓDIGO URBANO PARA EL CANTÓN ARCHIDONA.
La formulación yrealización del Plan de Uso y gestión del Suelo (PUGS) se
sustentaen lo que establecen el Código Orgánico de Organización Territorial, -
COOTAD y laLey Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo -LOOTUGS. Losplanteamientos del PUGSse referencian en los
elementos principales formulados enanteriores propuestas de planificación
municipal, y en las directrices del PlanDesarrollo y Ordenamiento Territorial
(PDyOT) y sus formulaciones se complementancon las Normas de
Arquitectura y Urbanismo.
La LOOTUGS,considera tres elementos y estableceque su implementación
funcionade manera complementaria e interdependiente:o El planeamiento
urbanístico realizado a través de la clasificación del suelourbano y rural, la
asignación de tratamientos urbanísticos o estrategias de intervencióny la
determinación del uso y la edificabilidad;o La gestión del suelo a través de
instrumentos que modifican la estructura predial,evita la especulación con el
suelo y viabilizan el acceso a suelo para iniciativaspúblicas (infraestructuras,
equipamientos, vivienda de interés social);o El financiamiento del desarrollo
urbano mediante instrumentos tributarios y notributarios que permiten retornar
a la ciudadanía los incrementos en el valor del suelono generados por la
acción de sus propietarios (ejecución deobras, expedición denormativa
urbanística, desarrollo urbano en general).
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