Ordenanzas. ORDENANZA N° 03-2022. REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO, EL QUE RIGE PARA LAS Y LOS SERVIDORES SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP)

Número de Boletín176
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA
Año I - Nº 176 - 38 páginas
Quito, miércoles 4 de mayo de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA ANA
ORDENANZA N° 03-2022
REFORMATORIA A LA ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO
INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE
TALENTO HUMANO, EL QUE RIGE PARA
LAS Y LOS SERVIDORES SUJETOS A LA
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
Miércoles 4 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 176 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 03-2022
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LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO, El QUE RIGE PARA LAS Y LOS
SERVIDORES SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de
Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa,
con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia;
Que, el Art. 233 ibídem indica: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos";
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, autonomía y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio
de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en
el artículo 238 de la Constituciónde la República del Ecuador;
Que, Las instituciones del estado, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de
la Constitución de la República, establecen las obligaciones de los órganos del estado,
sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean
establecidas en la Constitución de la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter
justiciable de los derechos;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicios Públicos señala en su
artículo 38.- literal a1.- por fallecimiento de los padres, hijos, hermanos cónyuge o la o
el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida de la o el servidor, se
concederá 3 días que se justificará con la presentación de la correspondiente partida de
defunción, dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto;
Que, el Art. 14 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo de la
comunidad Andina de Naciones (Decisión No. 584) dictamina que: Los empleadores
serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de
pre empleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus
labores, tales exámenes serán practicados, preferentemente por médicos especialistas
en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en medida
de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo;
Que el literal c) del Art. 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que son
atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento
Humano, elaborar el reglamento Interno de administración del talento humano, con
sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;
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GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 03-2022
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LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO, El QUE RIGE PARA LAS Y LOS
SERVIDORES SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA.
Que: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón de Santa Ana
requiere contar con un Reglamento Interno de Administración de Talento Humano
concordante con los principios constitucionales, así como los preceptos legales y
reglamentarios aplicables;
Que, en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, se
encuentra vigente LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO
DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO, PARA LAS Y LOS SERVIDORES
SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (LOSEP) DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SANTA ANA, aprobada en sesión
de Concejo de fecha 3 de diciembre de 2012;
Que, con fecha 6 de septiembre de 2013 el Ministerio de Relaciones Laborales emite el
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-01-57, mediante la cual expide la NORMA QUE
REGULA EL BENEFICIO DE UNIFORMES PARA LAS Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS;
Que, es necesario incorporar a nuestra reglamentación interna aspectos relativos al
beneficio de uniforme, acorde a lo establecido en la norma;
Que, en el contenido del reglamento vigente existen normas relativas a sanciones por
faltas reglamentarias, que se encuentran en contraposición, lo cual no permite la
correcta aplicación del reglamento;
Que, el artículo 233 de la Constitucióndel Ecuador indica: "Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones o por sus omisiones;
Que, el Código de Ética en su Art. 6 literal c) señala: Observar una conducta ejemplar
en su desempeño de tal manera que no menoscaben el orden, la moral y el prestigio del
Gobierno Municipal del cantón Santa Ana.
En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 240 y el
inciso final del Art. 264 de la Constitución dela República y el literal a) del Art. 57 del
EXPIDE:
LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO, El QUE
RIGE PARA LAS Y LOS SERVIDORES SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DE
SERVICIO PÚBLICO (LOSEP) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA.
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART. 1.- OBJETO. - El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas
complementarias institucionales para la aplicación de las disposiciones de la Ley
Orgánica de Servicio Público, su reglamento y normas conexas.

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