Ordenanzas. ORDENANZA N° 100-GADMT. ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Número de Boletín195
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TENA
Año I - Nº 195 - 44 páginas
Quito, jueves 12 de mayo de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN TENA
ORDENANZA N° 100-GADMT
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Jueves 12 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 195 - Registro Ocial
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ORDENANZA 100-GADMT
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución consagra la participación ciudadana como un principio, derecho y
garantía de la ciudadanía y obligación del Estado para la toma de decisiones. En este
sentido, la participación se constituye en un eje transversal en todos los campos del
quehacer público, y crea los mecanismos concretos a través de los cuales se ejerce la
participación ciudadana en la toma de decisiones y el control social a la gestión de los
diversos organismos que componen el Estado.
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Tena, presenta un
diagnóstico de la participación ciudadana que identifica las debilidades y capacidades
institucionales y de organización social para llevar a cabo la participación ciudadana. En
esta línea, se identifica como un problema para el GAD municipal de Tena, que exista
poca participación ciudadana en los procesos de planificación urbana, sobre todo de
parte de mujeres y grupos vulnerables, y que existe desconocimiento por parte de la
ciudadanía en cuanto a la normativa local. Igualmente, se reconoce que hace falta una
revisión de la Ordenanza, a fin de mejorar el sistema de participación ciudadana y sus
instancias y mecanismos.
Por esta razón, se define como objetivo estratégico el propiciar mecanismos
democráticos e incluyentes que permitan la participación de la ciudadanía en las
decisiones públicas para organizar el territorio y promover el desarrollo local. Así también,
se identifica a la sociedad civil como un actor de alta influencia en el territorio, e identifica
como una potencialidad la existencia de una mayor representación y participación étnica
y de las mujeres en las organizaciones sociales.
Finalmente, el PDOT identifica varias acciones concretas para atender la problemática
sobre participación local, entre las que destaca el desarrollo de la normativa sobre
participación ciudadana adaptada a las necesidades de Tena, capacitación y
fortalecimiento de capacidades de servidores y ciudadanía, promover los espacios de
participación, fortalecer los liderazgos locales, promover nuevas formas de organización,
mejorar los sistemas de protección de derechos, y promover la vinculación de la
ciudadanía en actividades y proyectos.
La Fundación Tándem ha estableció catorce estándares nacionales que deben contener
las ordenanzas locales de participación ciudadana. La Ordenanza vigente cumple
parcialmente con los siguientes:
Reconoce los 12 principios de la participación ciudadana
Transversaliza la paridad de género
Reconoce y regula las 10 instancias y mecanismos de participación ciudadana.
Contempla medidas de formación ciudadana
Incorpora acciones de comunicación
Regula veedurías de acuerdo al Reglamento del CPCCS
Reconoce los principios y disposiciones de transparencia establecidos en la LOTAIP
Utiliza una adecuada técnica legislativa
Así mismo la Ordenanza vigente el cantón Tena, incumple los siguientes estándares:
Establecer los objetivos del sistema cantonal de participación ciudadana
Reconocer y regular las formas de participación directa y consultas ciudadanas
Hacer referencia a las unidades territoriales
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Reconocer formas alternativas de participación
Contemplar medidas de formación a los servidores
Incentivar la participación
Con todos estos antecedentes, surge, desde la ciudadanía y desde el gobierno local, la
necesidad de sustituir la Ordenanza vigente, por otra en la que se contemple todo lo
sustentado anteriormente, a fin de que la participación ciudadana se lleve a cabo de
forma integral, activa y participativa.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TENA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se
orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la
diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Consagra el derecho ciudadano
de participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de
los asuntos públicos”;
Que, el artículo 96, de la Constitución, expresa: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, procurando fortalecer el poder ciudadano
y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de
sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el inciso segundo del artículo 100, de la Constitución contempla que: “Para el
ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas,
cabildos populares, consejos consultivos, obs ervatorios y l as demás instanc ias que
promueva la ciudadanía”;
Que, el artículo 101, de la Constitución, expresa que las sesiones de los gobiernos
autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará
una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con
el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones;
Que, el artículo 103, de la Constitución, expresa que la iniciativa popular normativa se
ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la
Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa;
Que, el artículo 398, de la Constitución, expresa que toda decisión o autorización estatal
que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se
informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la
consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios
de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta…;
Descentralización (COOTAD), establece lo siguiente: “g) Participación ciudadana.- La
participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El

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