Ordenanzas. ORDENANZA N° GADMCD-2022-005-DNM. SUSTITUTIVA QUE PONE EN VIGENCIA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2019 - 2025 E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO 2022 - 2034

Número de Boletín421
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
Año I - Nº 421 - 65 páginas
Quito, miércoles 24 de agosto de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
ORDENANZA
N° GADMCD-2022-005-DNM
SUSTITUTIVA QUE PONE EN VIGENCIA
LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL 2019 - 2025 E
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DEL SUELO 2022 - 2034
Miércoles 24 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 421 - Registro Ocial
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Secretaria General y de Concejo Municipal
GAD DURÁN
GAD DURÁN
GAD DURÁN
ORDENANZA N° GADMCD-2022-005-DNM
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
Econ. Dalton Narváez Mendieta. Mgs,
ALCALDE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 prescribe que los gobiernos
municipales tienen competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural; así como también, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 95 prescribe que Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 276, numeral 6 prescribe Promover
un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 415 prescribe los gobiernos
autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento
territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas (COPFP) en su art 44 literal b
prescribe que los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital definirán y regularán el
uso y ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asiente en
el territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto; y, corresponde
exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción
respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP) en su art. 29 numeral
1 prescribe como sus funciones Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir
resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable
para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP) en su art. 47 prescribe
“Para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el
voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno
autónomo descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el
voto de la mayoría simple de los miembros presentes”.
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Secretaria General y de Concejo Municipal
GAD DURÁN
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su art 54 literal c prescribe Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) en
su art. 11 numeral 3 prescribe Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificará todo el suelo cantonal o
distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo.
Que, el Art. 14 de la LOOTUGS expresamente prescribe que el proceso de formulación de los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los GADs se regulará por la Norma Técnica que
expida el Consejo Técnico.
Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo, define que: “El ministerio rector del hábitat y vivienda, (…), convocará y
presentará al Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo para la inmediata aprobación y emisión
de las regulaciones nacionales sobre uso y gestión del suelo.”;
Que, la mencionada Norma Técnica entré en vigencia mediante la publicación de la Resolución
Numero 0005- CTUGS-2020 dictada por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo de fecha
28 de febrero del 2020.
Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo dispone que: “Además de lo establecido en el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan
de uso y gestión del suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico.”
Que, la Resolución No 5-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión de
Suelo en su Art. 38, prescribe el proceso para la Participación Ciudadana.
Que, la Resolución No 5-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión de
Suelo en su Art. 38, prescribe elaborar un Informe de Factibilidad Técnico Jurídico.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 prescribe que los gobiernos
municipales tienen competencia exclusiva para planificar y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial articuladamente con los demás niveles de gobierno para regular el uso
y ocupación del suelo urbano y rural.
Que, los numerales 2, 3, 4, 6, 8, 10, 12 y 13 de la antedicha norma legal, describen las diferentes
competencias por materias que, entre otras, son parte integral de los Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial.
Que, los referidos Planes, instrumentan el derecho constitucional al disfrute pleno de la ciudad
y sus espacios públicos prescrito en el Art. 32 del mencionado cuerpo legal, así como el derecho

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