Ordenanzas. ORDENANZA N° GADMCPQ-2022-037. QUE CONTIENE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO

Número de Boletín163
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
Año I - Nº 163 - 66 páginas
Quito, jueves 28 de abril de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PUERTO QUITO
ORDENANZA N° GADMCPQ-2022-037
QUE CONTIENE LAS NORMAS
TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD
UNIVERSAL DE LAS PERSONAS AL
MEDIO FÍSICO
Jueves 28 de abril de 2022 Edición Especial Nº 163 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. GADMCPQ-2022-037
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUERTO QUTO.
Considerando:
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constituciónde la República Ecuador,
señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión,
ideología,
filiación política,
pasado
judicial,
condición
socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado
de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o
colectiva, temporal
o
permanente,
que
tenga
por
objeto o
resultado menoscabar
o anular el
reconocimiento,
goce o
ejercicio de los
derechos;
y, que el
Estado adoptará medidas
de acción
afirmativa que
promuevan
la
igualdad
real en
favor
de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el artículo 47 de la Constituciónde la República del Ecuador, dispone
que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social, reconociendo sus derechos, como el
derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la asistencia
permanente, a las
rebajas
en
servicios
públicos y en
servicios
privados
de
transporte
y
espectáculos,
a
exenciones
en el
régimen
tributario, al trabajo en
condiciones
de igualdad de oportunidades, a una
vivienda adecuada, a una educación especializada, a atención psicológica, al
acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas
alternativas de comunicación, entre otros;
Que, el artículo 226 de la
Constitución dispone
que: “Art. 226.- Las
instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las
personas
que
actúen
en virtud de una
potestad
estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán
el
deber
de
coordinar
acciones
para el
cumplimiento
de sus fines y
hacer
efectivo el goce y
ejercicio de los
derechos reconocidos
en la
Constitución.”
Que, el artículo 17 de la Ley
Orgánica
de
Discapacidades, dispone
que
el
“Estado,
a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de
acción afirmativa en el
diseño
y la
ejecución
de políticas públicas
que
fueren
necesarias
para garantizar
el ejercicio pleno de los
derechos
de
las
personas
con discapacidad que se encontraren en situación de
desigualdad. Para el
reconocimiento
y ejercicio de
derechos, diseño
y
ejecución
de políticas
públicas,
así como para el cumplimiento de
obligaciones, se observará la situación real y condición humana de
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vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le
garantizará los derechos propios de su situación particular;
Que, el artículo 58 de la Ley
Orgánica
de
Discapacidades, sobre
la
Accesibilidad
dispone que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
dictarán las ordenanzas respectivas para el cumplimiento de este derecho de
conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapaci dad
dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño
universal.”;
Que, la
Disposición Transitoria Cuarta,
de la Ley
Orgánica
de
Discapacidades,
señala
que para el cumplimiento de las normas de
accesibilidad las instituciones
públicas
y
privadas
en el plazo de un año
deberán adecuar
sus
edificaciones;
Que, el artículo 4, literal b), del Código
Orgánico
de
Organización
Territorial,
Autonomía
y
Descentralización, dispone
que los
gobiernos
autónomos descentralizados
tienen entre sus fines
garantizar,
sin
discriminación alguna
y en los
términos
previstos en la Constitución de la
República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales
y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos
internacionales;
Que, el artículo 54 literal
f)
del Código
Orgánico
de
Organización
Territorial,
Autonomía
y
Descentralización, establece
que
es
una función del GAD
Municipal: “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas
por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y
construir la obra pública cantonal
correspondiente,
con criterios de calidad,
eficacia y
eficiencia,
observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad.;
Que, el artículo 142 del digo
Orgánico
de
Organización
Territorial,
Autonomía
y
Descentralización establece
que: “La administración
de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizad os municipales; y, que: El sistema público nacional
de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su
administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que dis ponga la
ley que organice este registro. Los
parámetros
y tarifas de los
servicios se
fijarán por parte de los
respectivos
gobiernos municipales..
En ejercicio de las
atribuciones conferidas
por los
artículos 57, lit b) y
58 lit b),
Autonomía
y
Descentralización;
y, artículo 58 de la Ley
Orgánica
de
Discapacidades.
Expide la siguiente:
ORDENANZA QUE CONTIENE LAS NORMAS TÉCNICAS DE
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS AL MEDIO
FÍSICO.

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