Ordenanzas. ORDENANZA N° GADMCPQ-2022-037. QUE CONTIENE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO
Número de Boletín | 163 |
Sección | Ordenanzas |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO |
Año I - Nº 163 - 66 páginas
Quito, jueves 28 de abril de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PUERTO QUITO
ORDENANZA N° GADMCPQ-2022-037
QUE CONTIENE LAS NORMAS
TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD
UNIVERSAL DE LAS PERSONAS AL
MEDIO FÍSICO
Jueves 28 de abril de 2022 Edición Especial Nº 163 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. GADMCPQ-2022-037
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUERTO QUTO.
Considerando:
señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión,
ideología,
filiación política,
pasado
judicial,
condición
socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado
de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o
colectiva, temporal
o
permanente,
que
tenga
por
objeto o
resultado menoscabar
o anular el
reconocimiento,
goce o
ejercicio de los
derechos;
y, que el
Estado adoptará medidas
de acción
afirmativa que
promuevan
la
igualdad
real en
favor
de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social, reconociendo sus derechos, como el
derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la asistencia
permanente, a las
rebajas
en
servicios
públicos y en
servicios
privados
de
transporte
y
espectáculos,
a
exenciones
en el
régimen
tributario, al trabajo en
condiciones
de igualdad de oportunidades, a una
vivienda adecuada, a una educación especializada, a atención psicológica, al
acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas
alternativas de comunicación, entre otros;
Que, el artículo 226 de la
Constitución dispone
que: “Art. 226.- Las
instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las
personas
que
actúen
en virtud de una
potestad
estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán
el
deber
de
coordinar
acciones
para el
cumplimiento
de sus fines y
hacer
efectivo el goce y
ejercicio de los
derechos reconocidos
en la
Constitución.”
Que, el artículo 17 de la Ley
Orgánica
de
Discapacidades, dispone
que
el
“Estado,
a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de
acción afirmativa en el
diseño
y la
ejecución
de políticas públicas
que
fueren
necesarias
para garantizar
el ejercicio pleno de los
derechos
de
las
personas
con discapacidad que se encontraren en situación de
desigualdad. Para el
reconocimiento
y ejercicio de
derechos, diseño
y
ejecución
de políticas
públicas,
así como para el cumplimiento de
obligaciones, se observará la situación real y condición humana de
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vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le
garantizará los derechos propios de su situación particular;
Que, el artículo 58 de la Ley
Orgánica
de
Discapacidades, sobre
la
Accesibilidad
dispone que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
dictarán las ordenanzas respectivas para el cumplimiento de este derecho de
conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapaci dad
dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño
universal.”;
Que, la
Disposición Transitoria Cuarta,
de la Ley
Orgánica
de
Discapacidades,
señala
que para el cumplimiento de las normas de
accesibilidad las instituciones
públicas
y
privadas
en el plazo de un año
deberán adecuar
sus
edificaciones;
Que, el artículo 4, literal b), del Código
Orgánico
de
Organización
Territorial,
Autonomía
y
Descentralización, dispone
que los
gobiernos
autónomos descentralizados
tienen entre sus fines
garantizar,
sin
discriminación alguna
y en los
términos
previstos en la Constitución de la
República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales
y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos
internacionales;
Que, el artículo 54 literal
f)
del Código
Orgánico
de
Organización
Territorial,
Autonomía
y
Descentralización, establece
que
es
una función del GAD
Municipal: “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas
por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y
construir la obra pública cantonal
correspondiente,
con criterios de calidad,
eficacia y
eficiencia,
observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad.”;
Que, el artículo 142 del Código
Orgánico
de
Organización
Territorial,
Autonomía
y
Descentralización establece
que: “La administración
de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizad os municipales; y, que: El sistema público nacional
de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su
administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que dis ponga la
ley que organice este registro. Los
parámetros
y tarifas de los
servicios se
fijarán por parte de los
respectivos
gobiernos municipales.”.
En ejercicio de las
atribuciones conferidas
por los
artículos 57, lit b) y
58 lit b),
del Código
Autonomía
y
Descentralización;
y, artículo 58 de la Ley
Orgánica
de
Discapacidades.
Expide la siguiente:
ORDENANZA QUE CONTIENE LAS NORMAS TÉCNICAS DE
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS AL MEDIO
FÍSICO.
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