Ordenanzas. ORDENANZA Nro. 0044-2021. DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022 - 2023

Número de Boletín719
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA
Año I - Nº 719 - 58 páginas
Quito, jueves 12 de enero de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LOJA
ORDENANZA Nro. 0044-2021
DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN
DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA
RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS
PREDIOS RURALES, QUE REGIRÁN EN EL
BIENIO 2022 - 2023
Jueves 12 de enero de 2023 Edición Especial Nº 719 - Registro Ocial
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Nro. 0044-2021
ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE
VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS
RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN LOJA, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario rural es el inventario predial territorial y del valor de
la propiedad rural; es un instrumento que registra la información que
apoya a las municipalidades en el ordenamiento territorial, ya que
consolida e integra información: situacional, instrumental, física,
económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica del y sobre el
territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del
territorio urbano.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración
catastral en el país es el grado de cobertura del inventario de las
propiedades inmobiliarias en la jurisdicción territorial de cada GAD
Municipal.
La disposición que se debe cumplir por parte de los GAD municipales,
desde la competencia constitucional de formar y administrar los
catastros, está en cómo formar el catastro, cómo estructurar el inventario
en el territorio urbano del cantón y cómo utilizar de forma integrada la
información para otros contextos de la administración y gestión territorial,
estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de
nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo,
equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación. A pesar de
ser prioritario el cumplimiento de esta disposición para la administración
municipal, vemos que aún existen catastros que no se han formado
territorialmente de manera técnica y que se administran desde la
perspectiva de administración tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración,
determinación y recaudación del impuesto a la propiedad rural y que
aquí se presenta; pretende servir de orientación y apoyo al GAD
Municipal para que regule las normativas de administración catastral y la
definición del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en
el cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias
exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a
la formación de los catastros inmobiliarios urbanos, la actualización
permanente de la información predial y la actualización del valor de la
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propiedad, considerando que este valor constituye el valor intrínseco,
propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de
impuestos y para otros efectos tributarios, no tributarios y de expropiación.
De conformidad a la disposición contenida en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD que
dispone que: 'Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán en
forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la
valoración de la propiedad RURAL, cada bienio", los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales y el Distrito Metropolitano,
deben emitir las reglas para determinar el valor de los predios urbanos,
ajustándolos a los rangos y factores vigentes que permitan determinar
una valoración adecuada dentro de los principios de igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán
para el bienio 2022-2023.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico.”
Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los
campos de inclusión social y económica, y protección contra la
violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas
que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes
derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso
gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual
tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.

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