Ordenanzas. ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES, A TRAVÉS DE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE

Número de Boletín728
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS
Año I - Nº 728 - 51 páginas
Quito, martes 17 de enero de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ARENILLAS
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN
Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE
AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES,
BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
AMBIENTALES, A TRAVÉS DE LA
CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO
SOSTENIBLE
Martes 17 de enero de 2023 Edición Especial Nº 728 - Registro Ocial
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naturales y culturales; y, conservación de espacios para expresiones
espirituales.
En este sentido el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arenillas
cumple un papel fundamental en los procesos de planificación y ordenamiento
territorial a nivel local; siendo un componente importante en dichos procesos, la
identificación, delimitación, zonificación y manejo de espacios naturales que
permitan asegurar la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los
servicios ambientales, que contribuyen al bienestar de las presentes y futuras
generaciones, de manera especial aquellos que están relacionados con la
dotación de agua en cantidad y calidad para los consumidores de los diferentes
poblados del cantón, así como remanentes de vegetación natural y áreas en
proceso de regeneración, sitios de interés turístico y de importancia ecológica.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7; 14; y
66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el
patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la
naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regener ación
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la
naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción
de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales;
Que, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido
definidos como preceptos jurídicos de máxima jerarquía al formar parte de los

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