Ordenanza Provincial. Gobierno Provincial de Cotopaxi- Para la protección y conservación de los árboles patrimoniales de la provincia
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2024 |
Sección | Ordenanza Provincial |
Emisor | Ordenanza Provincial |
Tipo de documento | Ordenanza Provincial |
Viernes 27 de diciembre de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1978
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EL CONSEJO PROVINCIAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA
DE COTOPAXI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;
en concordancia con el artículo 66, numeral 27, que reconoce y se garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: "(...) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. (...)";
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho
a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental;
garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
naturaleza o Pacha Mama, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos
evolutivos. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos
para que protejan la naturaleza;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 numeral 13, establece
que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos: “Conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, facultad legislativa en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las
competencias exclusivas para los gobiernos provinciales: “1). - Planificar el desarrollo
provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, así como la
gestión ambiental provincial; y en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de
sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales. 4).- La gestión ambiental provincial”;
Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce “(…) los
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siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las
políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales
o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y
permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la
planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas
se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. (…)”;
Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “(…) El
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por
daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas (…)”;
Que, según lo prevé los artículos 395 y 396 de la Constitución de la República del
Ecuador: “El Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación,
ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales; y, que, en caso
de duda sobre impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas eficaces protectoras y oportunas…”;
Que, el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que "El
ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente
y la naturaleza";
Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación
y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el ejercicio de las funciones y
competencias que le corresponden";
Que, el artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales
tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen.
d). - La gestión ambiental provincial”;
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