Ordenanza Provincial. Gobierno Provincial de Tungurahua- Que regula la acción y ejecución coactiva, para el cobro de los valores adeudados al GADP

Fecha de publicación23 Junio 2025
SecciónOrdenanza Provincial
EmisorOrdenanza Provincial
Tipo de documentoOrdenanza Provincial
Registro Ocial - Edición Especial Nº 311
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Lunes 23 de junio de 2025
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ORDENANZA QUE REGULA LA ACCIÓN Y EJECUCIÓN COACTIVA, PARA EL COBRO DE
LOS VALORES ADEUDADOS AL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El procedimiento de ejecución Coactiva en la legislación ecuatoriana ha fungido un rol
trascendental como una herramienta de cobranza, por medio del cual el Estado a través de sus
instituciones percibe de manera forzosa los valores adeudados que se encuentran vencidos,
haciendo efectivo el pago de las obligaciones.
El Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua al no contar con un instrumento y mecanismo
adecuado para recaudar las cifras adeudadas y vencidas, se ha visto en la necesidad de
respaldarse en un cuerpo normativo que reconoce el procedimiento de ejecución coactiva para
la recuperación de cartera vencida (Código Orgánico Administrativo), pero que no cuenta con la
especificidad menester para normar este tipo de procesos internos que se deben llevar a cabo
por las y los servidores públicos de esta honorable institución, razón por la cual dichos
funcionarios requieren de un ejemplar que norme y regule este procedimiento guiando las
atribuciones y roles que cada uno debe cumplir en la prenombrada actuación.
A esta problemática se suma que, desde el mes de noviembre del año 2020 hasta la actualidad,
el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua ha visibilizado un notable incremento de cartera
vencida en los valores que ejecuta el departamento de Gestión y Calidad Ambiental, esto por
cuanto las cifras adeudadas no han sido canceladas en los términos determinados por la ley.
Cabe recalcar que todos los valores recaudados por motivo de multas emitidas por
Gestión y Calidad Ambiental serán utilizados para los temas relacionados con proyectos
ambientales, mismos que s erán ejecutados en beneficio de la provincia de Tungurahua, sus
cantones, alrededores, comunidades y priorizando el bienestar común de todos sus habitantes.
Además, según consta en la documentación correspondiente, preservada en la Dirección
Financiera, sección Tesorería, se ha otorgado facilidades de pago a los usuarios que en su
momento las han solicitado, pero conforme se desglosa de los informes, dichas facilidades han
sido incumplidas lo que ha denotado una falta de predisposición por parte de los deudores
para cancelar sus obligaciones
Motivo por el cual es oportuno impulsar de forma coercitiva a que los deudores paguen de
manera inmediata sus obligaciones adeudadas al Honorable Gobierno Provincial de
Tungurahua; por ende, es importante la creación de una normativa interna que coadyuve al
correcto impulso del procedimiento de ejecución coactiva, a fin de garantizar la recuperación de
cartera vencida.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 determina que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
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integración y participación ciudadana. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las
juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240, dispone que los
gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales, tendrán facultades legislativas.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 263, numeral 8, inciso segundo,
tipifica que los Gobiernos Autónomos Provinciales dentro de sus competencias exclusivas podrán:
‘‘En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
provinciales. ’’
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus
artículos 7 y 47 literal a, faculta a los consejos provinciales expedir normas de carácter general a
través de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 322, determina que los Consejos provinciales aprobarán ordenanzas provinciales con el
voto conforme de la mayoría de sus miembros.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 344, decreta que el/la tesorero/a provincial, será el/la responsable de los procedimientos
de ejecución coactiva.
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 261 determina que ‘‘las entidades del
sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley. ’’
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 262 señala que ‘‘el procedimiento coactivo
se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a
las que la ley confiera acción coactiva.’’
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 264 inciso primero establece que ‘‘En las
normas de organización y funcionamiento de la correspondiente administración pública se
determinará el órgano responsable de la emisión de las órdenes de cobro y el órgano ejecutor a
cargo de las competencias para el cobro compulsivo de las obligaciones a su favor.’’
Que, considerando la existencia de valores vencidos en las multas emitidas por las diferentes
dependencias, el proceso de ejecución coactiva es un medio idóneo para la recaudación eficiente
de los recursos adeudados por los contribuyentes.
Que, la recuperación de la cartera vencida es indispensable para poder contar con los recursos
que son necesarios para el fortalecimiento de la capacidad financiera que posee el Honorable
Gobierno Provincial de Tungurahua, así mismo con la regulación de la aptitud operativa y de
gestión de la unidad coactiva provincial se asegurará el cobro directo de lo adeudado por parte de
los sujetos pasivos, logrando recaudar los rubros correspondientes y garantizando así un servicio
institucional más ágil y expedito.
Que, es menester contar con la normativa correspondiente que regule, facilite, designe, atribuya y
controle la sustanciación del procedimiento de ejecución coactiva que posibilite una recaudación
eficaz de los valores adeudados al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.
Que, la ORDENANZA QUE REGULA LA ACCIÓN Y EJECUCIÓN COACTIVA, PARA EL
COBRO DE LOS VALORES ADEUDADOS AL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE
TUNGURAHUA, BAJA DE TITULOS DE CREDITO Y ESPECIES VALORADAS, publicada en el
Registro Oficial No. 1093 de fecha 26 de octubre de 2023, fue promulgada para la acción y
ejecución coactiva derivada de las obligaciones tributarias, por lo que se vuelve imprescindible
ampliar su campo de acción a otro tipo de obligaciones.

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