Ordenanza Provincial. Gobierno Provincial de Napo- Reformatoria segunda a la Ordenanza del presupuesto fiscal del año 2025
| Fecha de publicación | 29 Septiembre 2025 |
| Sección | Ordenanza Provincial |
| Emisor | Ordenanza Provincial |
| Tipo de documento | Ordenanza Provincial |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 631
75
Lunes 29 de septiembre de 2025
Pág.1
ORDENANZA REFORMATORIA SEGUNDA A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO
FISCAL DEL AÑO 2025, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE NAPO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana
(…).” En armonía con los artículos 5 y 40 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se reconoce que, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;
Que, los artículos 263 de la Constitución de la República, determina: Los gobiernos
provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las
otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias: 1. 1.
Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, cantonal y parroquial. (…)”;
El Artículo 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos
permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán
prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no
permanentes;
Que, el artículo 255 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: “Una vez sancionado y aprobado el presupuesto
sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos,
suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de
conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código;
Que, el artículo 259 del COOTAD, sobre los SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS del
OTORGAMIENTO señala: “Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos
adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos
servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no
podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el
presupuesto.
El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes
condiciones: a) Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no
se las haya podido prever; b) Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante
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la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos; c) Que se creen
nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto
deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque
en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un
aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del
presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se
mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y, d) Que en ninguna
forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda
pública o a las inversiones”;
Que, en el artículo 260 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, respecto a la SOLICITUD señala: “Los suplementos
de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado
por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo
situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad
financiera”;
Que, con memorando N° 0471-2025-DF, del 11 de abril del 2025, suscrito por el
Tecnólogo Marco Lauriano Espinosa Espinosa, Director Financiero del GAD
Provincial de Napo, remite a la Cámara Provincial, la aprobación en Primer
Debate de la Ordenanza Reformatoria Primera del Presupuesto Fiscal del año
2025, por Suplemento de Crédito, proveniente del convenio con la SCTEA y
recuperación de fondos de convenios no ejecutados;
Que, con Memorando N° 0825-2025-DF, del 07 de julio del 2025, suscrito por el
Tecnólogo Marco Lauriano Espinosa Espinosa, Director Financiero del Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, remite a la Cámara Provincial,
para la aprobación en Primer Debate la Ordenanza Reformatoria Segunda del
Presupuesto Fiscal del año 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 255
y 256 del COOTAD;
Que, la Cámara Provincial, en Sesión Ordinaria del 08 de julio del 2025, mediante
Resolución de Consejo N° 142, aprobó en primer debate la Ordenanza
Reformatoria Segunda a la Ordenanza del Presupuesto Fiscal del año 2025, del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo;
Que, con oficio N° 009-CPP-GADPN, del 04 de agosto del 2025, suscrito por el
Abogado Oscar Hernán De la Cruz Cahuatijo, Presidente de la Comisión de
Planificación y Presupuesto, sugiere a la Cámara Provincial, la aprobación en
segundo y definitivo debate, la Ordenanza Reformatoria Segunda a la Ordenanza
del Presupuesto Fiscal del año 2025, de acuerdo al Memorando Nº 0825-2025-DF,
del 07 de julio del 2025, suscrito por el Tecnólogo Marco Lauriano Espinosa
Espinosa, Director Financiero;
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