Ordenanza Provincial. Gobierno Provincial del Azuay- Que expide la sexta reforma y Codificación a la Ordenanza que regula el Sistema de Gestión Vial

Fecha de publicación15 Diciembre 2025
SecciónOrdenanza Provincial
EmisorOrdenanza Provincial
Tipo de documentoOrdenanza Provincial
Edición Especial Nº 789 - Registro Ocial
64
Lunes 15 de diciembre de 2025
1
SEXTA REFORMA Y CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL SISTEMA DE GESTIÓN VIAL DE LA PROVINCIA DEL
AZUAY
EL CONSEJO PROVINCIAL DEL AZUAY CONSIDERANDO:
Que, el Art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas
y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el
buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad;
Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que el
sector público comprende: “2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado”;
Que, el Art. 226 de la Constitución, establece que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, el Art. 239 de la Constitución determina que El régimen de gobiernos
autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y
progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;
Que, el Art. 260 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El ejercicio de las competencias exclusivas, no excluirá el ejercicio concurrente
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de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración
y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;
Que, al tenor del mandato del Art. 263 de la Constitución, que guarda
concordancia con el Art. 42 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, son competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales: Planificar junto con otras
instituciones del sector público, y actores de la sociedad, el desarrollo provincial;
planificar, construir y mantener el sistema vial provincial que no Incluya las zonas
urbanas; planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego; ejecutar
obras en cuencas y microcuencas; fomentar las actividades agropecuarias y
productivas; la gestión ambiental provincial; así como, gestionar la cooperación
internacional;
Que, el último inciso del Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que en el ámbito de sus competencias y su territorio, y en uso de sus
facultades, los Gobiernos Provinciales expedirán ordenanzas provinciales; y el
Art. 425 de la Carta Magna, en su último inciso reza: “La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados”;
Que, según manda la norma del Art. 267 de la Constitución de la República del
Ecuador, que guarda armonía con el Art. 65 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales,
planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad
parroquial rural y además de aquello, planificar junto a otras instituciones del
sector público y actores de la sociedad, el desarrollo parroquial;
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte
pertinente manda que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y sufuciencia recaudatoria; y que la
política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
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Que, el Art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que el ejercicio y las potestades públicas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por los principios de unidad,
solidaridad, coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad,
complementariedad, equidad territorial, participación ciudadana y
sustentabilidad de desarrollo;
Que, según el literal a) del Art. 41 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial, promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a
través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales;
Que, acorde a lo establecido en el literal a) del Art. 64 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es función de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, entre otras, promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar
la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Que, de conformidad al Art. 129 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, el ejercicio de la competencia de vialidad se
cumplirá de la siguiente manera: Al Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el
sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; en tanto que,
al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial le corresponde planificar y
mantener, en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial, la vialidad parroquial y vecinal;
Que, de conformidad al Art. 136 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, en el ejercicio de la competencia de gestión
ambiental corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales
gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la
defensoría del ambiente y la naturaleza;
Que, el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: Los gobiernos autónomos descentralizados
regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos
generados por la gestión propia, y que son ingresos propios, entre otros, los que
provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales
o Específicas, los de renta de inversiones y multas; y dicha norma determina
también que: Las tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos

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