Ordenanza Provincial. Sustitutiva a la Ordenanza que establece el cobro de las tarifas del peaje que se recauda en la estación del Cerro Guayabal, por el servicio de vialidad que presta la Empresa Pública de Infraestructura y Vialidad de Manabí (Manabí VIAL EP)

Fecha de publicación08 Junio 2023
SecciónOrdenanza Provincial
EmisorOrdenanza Provincial
Tipo de documentoOrdenanza Provincial
Jueves 8 de junio de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 906
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CPM-DSEG-2023-002-ORD
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
COBRO DE LAS TARIFAS DEL PEAJE QUE SE RECAUDAN EN LA
ESTACIÓN DEL CERRO GUAYABAL, POR EL SERVICIO DE VIALIDAD
QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA Y
VIALIDAD DE MANABÍ (MANABÍ VIAL EP) DEL GOBIERNO PROVINCIAL
DE MANABÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Provincial de Manabí, orienta su gestión a un proceso de transformación con
desarrollo y equidad a fin de atender eficientemente las distintas necesidades que aquejan
a la población rural de la provincia.
Este modelo de equidad y desarrollo se concreta en la intervención del Gobierno
Provincial de Manabí, a través de mejoras en la infraestructura vial, gestión ambiental,
desarrollo productivo, desarrollo social y humano; en el marco de un Plan de
Ordenamiento y Equidad Territorial que, en coordinación con los demás niveles de
gobierno, contribuye en el alcance de una gestión eficiente, con base en principios éticos
y de transparencia.
En este contexto, el Gobierno Provincial de Manabí ha venido trabajando en un proceso
de actualización de su estructura orgánica, precisamente para lograr articular de manera
efectiva cada una de las tareas que contribuyen a la implementación del modelo de
equidad y desarrollo.
Para alcanzar este gran desafío, es necesario contar con una adecuada estructura
administrativa, justamente para que se logre el cumplimiento de los fines, así como
realizar un ejercicio de sus competencias con solidez y de manera desconcentrada.
Los peajes son un instrumento esencial para la obtención de financiamiento para la
construcción y mantenimiento de las carreteras. Los peajes los pagan quienes,
efectivamente, usan la vía, y esto lo hace, en principio, justo y equitativo. El mejoramiento
de las vías trae consigo desarrollo económico y bienestar social, además facilitan el
ascenso del comercio de bienes y servicios, permiten la movilidad y libertad a la
población en general, además baja el costo de los productos y se multiplican las
oportunidades laborales.
El artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura
Vial del Transporte Terrestre, establece que se debe realizar el cobro de la tasa del peaje
a todos los usuarios con excepción de ambulancias, bomberos y otros vehículos que a
juicio del ministerio rector deban estar exentos o con tarifa especial y que deberán
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someterse a las regulaciones previstas. En concordancia con esta disposición, el Oficio
No. MTO-SDCT-17-40-OF, de fecha 7 de febrero del 2017, suscrito por el Subsecretario
de Delegaciones y Concesiones del Transporte del MTOP, en su parte pertinente indica;
“Me permito informar que de conformidad con el acuerdo Ministerial No 068 del 11 de
julio del 2003, el peaje se deberá cobrar a todos los vehículos, con excepción de
ambulancias, bomberos y otros vehículos que a juicio del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas deban estar exentos o con tarifa especial y que deberán someterse a las
regulaciones previstas…”
El 01 de septiembre del 2008 el Consejo Provincial de Manabí emite la ORDENANZA
ESPECIAL QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA DE PEAJE DE LOS
TRAMOS DE VIA: PORTOVIEJO MONTECRISTI MANTA, QUE FORMAN
PARTE DE LA RED VIAL DELEGADA AL H. CONSEJO PROVINCIAL DE
MANABI POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS,
publicada en el Registro Oficial No. 445 del 14 de octubre del 2008, que en su artículo 5
establece las tarifas básicas de pago de la tasa por el uso de los tramos de vía conforme el
siguiente detalle:
CATEGORÍA
DESCRIPCIÓN
VALOR (en USD)
I
Livianos
USD0,50
II
Pesados de 2 ejes
2 x Tarifa de livianos USD1,00
III
Pesados de 3 ejes
3 x Tarifa de livianos USD1,50
IV
Pesados de 4 ejes
4 x Tarifa de livianos USD2,00
V
Pesados de 5 ejes
5 x Tarifa de livianos USD2,50
VI
Pesados de 6 ejes
6 x Tarifa de livianos USD3,00
En acta de sesión ordinaria del Consejo Provincial de Manabí, celebrada el 27 de enero
del 2009 se resuelve en su segundo punto “[…] exonerar el cobro de pago de la tasa de
peaje a los vehículos que cubren la ruta Portoviejo Jipijapa, en ratificación a lo
acordado con las directivas del Sindicato de Choferes y Volqueteros de la provincia de
Manabí […]”; por lo que desde esta fecha se inicia el periodo de exoneración de los
vehículos que circulan en la ruta mencionada, hasta la actualidad.
Como se puede identificar, al momento existe una inconsistencia entre lo establecido en
la Ordenanza y lo que consta en el acta de sesión referida en el inciso anterior.
La recaudación de la tasa que se realiza en la Estación de Peaje del Cerro Guayabal, se
ve afectada por los montos no percibidos debido a la exoneración que existe para los
vehículos que cubren la ruta Portoviejo Jipijapa dirigiéndose a la zona sur de la
provincia, lo que genera una merma en los ingresos, mismos que son necesarios para
mantener en buen estado la infraestructura vial. A continuación, se detalla el tráfico de
los vehículos exonerados y una proyección de los valores no recaudados en el año 2022:

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