Ordenanzas. Ordenanza Reformatoria Que Regula La Actualización Y Administración De Los Catastros De Predios Urbanos Y Rurales, Y La Determinación Y Recaudación De Los Impuestos Prediales, Para El Bienio 2018 - 2019

Número de Boletín352
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO

“LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CATASTROS DE PREDIOS URBANOS Y RURALES, Y LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS PREDIALES EN EL CANTÓN OTAVALO PARA EL BIENIO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

Que, el Art. 238 inciso primero de Ia Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración

de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, en concordancia con el artículo 55. literal i) y Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 172, inciso cuarto y Art. 497 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y Art. 5 del Código Orgánico Tributario, establecen que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

  1. Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de Ia7 interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

  2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, le corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lincamientos y parámetros metodológicos que establezca la Ley, y que es obligatorio actualizar los mismos cada dos años.

Que, los Art. 494,495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, disponen la actualización permanente de los catastros urbanos y rurales; y que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y de haberlas el de las construcciones, en forma obligatoria se actualizará el catastro y la valoración predial urbana y rural cada bienio.

Que, el Art. 497 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sobre la actualización de los impuestos establece que, una vez realizada la actualización de los avalúos, sea revisado el monto del impuesto predial principal urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión lo hará el Concejo en Pleno, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional.

Que, el Art., 526 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, además de los notarios y Registradores de la Propiedad, se extiende a las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pública o privada que posea información sobre inmuebles, la obligación de presentar ante la DINARDAP y a los GADs. dentro de los 10 primeros días de cada mes, el registro completo que posean sobre transferencias totales o parciales de predios urbanos y rurales.

Que, el Art. 561.- Plusvalía por obras de infraestructura.-Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, los Arts. 87 y 88 del Código Orgánico Tributario, norman las formas de determinación tributaria y establecen que cuando una determinación deba tener como base el valor de bienes inmuebles, se atenderá obligatoriamente al valor comercial con que figuren los bienes en los catastros oficiales, a la fecha de producido el hecho generador.

Que, La Disposición Transitoria Tercera de Ley Orgánica para Evitar Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos establece: Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria, la actualización de los avalúos de sus predios durante el año siguiente a la promulgación de la presente Ley, pagaran durante los dos años siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualización. Sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calculará sobre la base actualizada por los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos.

Que, La LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES, tienen concordancia en los siguientes artículos No 7 4 6 secundo párrafo. 13, 17, 18, 21, 22, 50., tercer párrafo, 56, ’

Que, El Decreto Ejecutivo 816, declaró de emergencia al sector de PATRIMONIO CULTURAL.

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de Ia Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 7 y 57 literal a y b del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACION DE LOS CATASTROS DE PREDIOS URBANOS Y RURALES, Y LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS PREDIALES EN EL CANTÓN OTAVALO PARA EL BIENIO 2018-2019 (Publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 516 del 26 de febrero de 2016)

TITULO I Artículos 1 a 13
CAPITULO I Artículos 1 a 8

NORMAS COMUNES Y GENERALES

Art. 1 Objeto de Ia Ordenanza.- El objeto de la presente Ordenanza es regular la actualización del catastro predial urbano y rural del cantón Otavalo, así como sus avalúos para el bienio 2018-2019.

El sistema catastral predial comprende: el inventario de predios urbanos y rurales, la sistematización de la información predial del cantón, la determinación del valor de la propiedad, estructuración de procesos automatizados, la administración de la información, actualización y mantenimiento de todos sus elementos controles y seguimiento técnico de los productos esperados.

Art. 2 Finalidad de la Ordenanza.- La finalidad de ésta Ordenanza es mantener actualizado el catastro y valoración predial de conformidad a lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Art. 3 Definición del Catastro.- Es el inventario o censo actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado, a particulares, estableciendo una correcta identificación física, jurídica y su valoración económica.
Art. 4 Dominio.- De conformidad al Art. 599 del Código Civil, es el derecho real de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama nuda propiedad. Posee aquel que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no el verdadero titular. La posesión no implica titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno otro real.

Art. 5 El registro catastral.- Comprenden básicamente dos actividades definidas:

a.- La codificación catastral.- Inicia considerando el Código de División Política Administrativa de la República del Ecuador (INEC), compuesta por seis dígitos numéricos de los cuales:

Dos que identifican la Provincia (# 10).

Dos que identifican el Cantón (# 04)

- Dos que identifican a las Parroquias Urbanas o Rurales.

A las Parroquias que configuran a la cabecera cantonal o urbanas se les codifica de 01 a 49 (El Jordán 01 y San Luís 02) y a las Parroquias Rurales de 51 a 99.

Respecto al Código Territorial que complementa la clave, comprenden doce dígitos numéricos:

Dos para identificar la Zona.

Dos para identificar el Sector.

Dos para identificar a la Manzana en lo urbano y Polígono en lo rural.

Tres para identificar al Predio; y,

- Tres para identificar las Propiedades Horizontales.

Total 18

Respecto...

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