Ordenanzas. ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2020 - 2021
Número de Boletín | 999 |
Sección | Ordenanzas |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ |
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 999
Quito, viernes 11 de
sepembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
29 páginas
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
MARCABELÍ
ORDENANZA QUE REGULA LA
FORMACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y
RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL
BIENIO 2020 - 2021
2 – Viernes 11 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 999 – Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON
MARCABELÍ.
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de social de derechos, se da prioridad a los derechos de
las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han
adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de
las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos
del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la
República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 ibídem, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 ibídem establece que el Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental.
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: “Todas las personas, autoridades
e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”
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