Ordenanzas. ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA CODIFICACIÓN Y REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS PUBLICITARIOS

Número de Boletín1567
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
Año II - Nº 1567 - 50 páginas
Quito, viernes 16 de abril de 2021
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GUAYAQUIL
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA
CODIFICACIÓN Y REFORMA DE LA
ORDENANZA PARA LA INSTALACIÓN DE
RÓTULOS PUBLICITARIOS
Viernes 16 de abril de 2021 Edición Especial Nº 1567 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA SU STITUTIVA DE LA CODIF ICACIÓN Y REFORMA DE LA ORDEN ANZA PARA L A INSTALAC IÓN DE RÓT ULOS PUBL ICITARIOS E N EL CANT ÓN GUAY AQUIL
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en el artículo 54 establece como una de las funciones de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la de promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales (letra a),
y la de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la
colocación de publicidad, redes o señalización (letra m);
QUE, es indispensable contar con normas reglamentarias que específicamente regulen
la instalación técnica y mantenimiento de rótulos publicitarios de tal forma que no
afecten el paisaje y derecho de vista de ningún vecino del Cantón, así como el
ornato y el ordenamiento urbanístico, de acuerdo a las características de cada
zona de la ciudad y del Cantón, en armonía con la planificación cantonal;
QUE, la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública (Publicada en el Registro Oficial
No. 68 del 18 de noviembre de 1992), en su Art. 1 inciso segundo, establece que
"Se entenderá como espacio público todo el entorno necesario para que el
desplazamiento de las personas por la vía pública no sea afectado, en forma
directa o indirecta, por olores, ruidos, insalubridad u otras situaciones similares
que afecten la salud y seguridad de los habitantes, o que atenten al decoro y a
las buenas costumbres";
QUE, con fecha 05 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial No. 853, la
“Codificación y Reforma de la Ordenanza para la Instalación de Rótulos
Publicitarios en el cantón Guayaquil”; y,
QUE, la visión de la actual Administración municipal para el Guayaquil del futuro prevé
una confluencia de muchos aspectos de la vida urbana y cantonal necesarios
para armonizar la planificación institucional y dejar sentadas bases sólidas de
una urbe de talla mundial, entre estos aspectos se encuentran la regulación de
la publicidad bajo conceptos modernos dentro de un marco urbano de nueva
ciudad, orientada a la movilidad de la persona y de medios alternativos de
transporte personal.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del
Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7
y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización,
Viernes 16 de abril de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1567
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA SU STITUTIV A DE LA CODI FICACIÓN Y REFORMA DE LA ORDE NANZA PARA LA INSTALAC IÓN DE R ÓTULOS PUBL ICITARIOS EN EL CANT ÓN GUAY AQUIL
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EXPIDE:
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA CODIFICACIÓN Y REFORMA
DE LA ORDENANZA PARA LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS
PUBLICITARIOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
CAPÍTULO PRIMERO
DEL ÁMBITO Y LA COMPETENCIA
Art.1.- OBJETIVO Y DEFINICIÓN. -
La presente Ordenanza tiene como objetivo regular las condiciones técnicas y jurídicas
para la instalación de rótulos publicitarios en el cantón Guayaquil, entendiéndose por
éstos, a toda estructura que contenga una determinada área de exposición de carácter
comercial, institucional, informativo o técnico, definiendo sus características técnicas y
usos.
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. -
La presente Ordenanza rige para las personas naturales y jurídicas, nacionales y
extranjeras, que proyecten instalar o que tengan instalados rótulos publicitarios en los
espacios públicos o privados de las parroquias urbanas y rurales del cantón Guayaquil.
Para el efecto la Municipalidad de Guayaquil, a través de la Dirección de Justicia y
Vigilancia ejercerá el seguimiento y control indispensable, sin perjuicio de las acciones a
los que haya lugar por las infracciones a la presente Ordenanza.
Art. 3.- DE LA COMPETENCIA PARA DEFINIR ZONAS PERMITIDAS. -
La Dirección de Planificación Urbana, Proyectos y Ordenamiento Territorial en función de
las necesidades de crecimiento y ordenamiento urbanístico del cantón, será la Dirección
competente para técnicamente, determinar y sugerir, formalmente al Alcalde de la ciudad,
las nuevas zonas permitidas para la instalación de rótulos publicitarios.
ART 4.- DE LA COMPETENCIA PARA EMITIR PERMISO DE OCUPACIÓN. -
Le corresponde a la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, emitir previo cumplimiento
de requisitos, los permisos de ocupación para la instalación de rótulos publicitarios en los
espacios públicos y privados en el cantón.
Los permisos municipales serán válidos únicamente, cuando el valor de la regalía o tarifa
anual, que se haya determinado, se encuentre recaudado y debidamente registrado por
la Dirección Financiera. En caso de haberse instalado el rótulo publicitario sin cumplir lo
precedente, la Dirección de Justicia y Vigilancia procederá conforme a la ley, e impondrá
la sanción pertinente establecida en la presente Ordenanza.
En las edificaciones de uso comercial, industrial e institucional su catastro deberán contar
con el uso correspondiente actualizado, los establecimientos que se encuentren en las
mismas deberán tener Tasa de habilitación vigente, de ser el caso.

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