Ordenanzas. ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS

Número de Boletín272
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ELOY ALFARO
Año I - Nº 272 - 49 páginas
Quito, jueves 16 de junio de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ELOY ALFARO
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE
DERECHOS
Jueves 16 de junio de 2022 Edición Especial Nº 272 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN
ELOY ALFARO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El COOTAD establece en el artículo 54, inciso j) que una función de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados es la implementación del sistema de
protección integral de derechos del cantón cuyo ente dinamizador es el
Consejo Cantonal para la Protección de Derechos. Esto hace necesario que el
Concejo Municipal emita una ordenanza que contemple todos los aspectos
necesarios para establecer sus funciones, naturaleza legal y organización.
El Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón busca asegurar el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
Constitución, lo cual incluirá la conformación del Consejo Cantonal para la
Protección de Derechos, Juntas Cantonales de Protección de Derechos,
Consejos Consultivos, Defensorías Comunitarias y redes interinstitucionales
especializadas de protección de derechos en favor de personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus
competencias relacionadas con uno o varios de las temáticas de género,
generacional, interculturalidad, discapacidad, movilidad humana, así como
naturaleza y animales.
El Sistema Cantonal se articula al Sistema Nacional de Inclusión y Equidad
Social y a los sistemas especializados; y, se regirá por sus mismos principios
y ámbitos. Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Estratégico de
Seguridad Integral Fronteriza Frontera Norte y al Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, conjunto articulado y
coordinado de instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria que forman parte del cantón Eloy Alfaro.
Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia (CCNA) se convertirán en
Consejos Cantonales para la Protección de Derechos (CCPD), entidad de
derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio que ejercerá las
atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos,
articuladas a las Políticas Públicas de los Consejos Nacionales para la
igualdad;
Para dar paso a esta transformación es necesario la expedición de una
Ordenanza Sustitutiva que norme el proceso del cambio de Consejo Cantonal
de Niñez y Adolescencia a Consejo Cantonal para la Protección de Derechos
de acuerdo a lo establecido en la Constitución, el Código Orgánico de
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Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de
Consejos Nacionales para la Igualdad y demás normativa vigente.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ELOY ALFARO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”
Que, el Art. 2, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar
son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales
son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en
los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y
uso.
Que, el Art. 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que son
deberes primordiales del estado: 1.- “Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”;
Que, el artículo 4 señala que el territorio del Ecuador constituye una unidad
geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado
de nuestros antepasados y pueblos ancestrales.
Que, el artículo 6 establece que la nacionalidad ecuatoriana es el vínculo
jurídico político de las personas con el Estado, sin prejuicio de su pertenencia a
alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador
plurinacional.
Que, el artículo 7, numeral 3 define que son ecuatorianos y ecuatorianas por
nacimiento las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o
nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de
frontera.
Que, el artículo 10 establece que las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
define que: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado

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