Ordenanzas. ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE USO, OCUPACIÓN Y HABILITACIÓN DEL SUELO

Número de Boletín686
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
Año I - Nº 686 - 140 páginas
Quito, jueves 29 de diciembre de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA
ORDENANZA DE USO, OCUPACIÓN Y
HABILITACIÓN DEL SUELO
Jueves 29 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 686 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”
Que, el artículo14 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto se refiere
al Hábitat y vivienda establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de sus situación social
y económica.
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad
social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción
de políticas públicas, entre otras medidas.
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, el artículo 264 de la Constitución en los numerales 1 y 2 del, en concordancia con
Autonomía y Descentralización (COOTAD), se establece que los gobiernos municipales
tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que
determine la ley: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural;” y, “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón.”;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución dispone que, en materia de
planeamiento y urbanismo, a la administración municipal, “En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.”.
Que, el artículo 275 de la Constitución establece que: “La planificación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”;
Que, el artículo 415 de la Constitución señala que el “Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los
gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua,
y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se
incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el
establecimiento de ciclo vías.;
Que, el artículo 54, literal c) del COOTAD, señala que son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal, entre otras: “Establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes
y áreas comunales (…).”;
Que, el artículo 55 del COOTAD, señala como competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley: a)
Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el
fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; que además, debe delimitar, regular,
autorizar y controlar el uso de playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas;
preservando y garantizando el acceso de las personas a su uso;
Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal y que
les corresponde: “w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las
especificaciones y normas técnicas y legales que rijan el distrito para la construcción,
reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones”;
Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal y que
les corresponde: “x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal

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