Ordenanzas. ORDENANZA TÉCNICA INTEGRAL PARA LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DEL TALENTO HUMANO Y ESCALAS REMUNERATIVAS

Número de Boletín266
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASAJE
Año I - Nº 266 - 69 páginas
Quito, martes 14 de junio de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE PASAJE
ORDENANZA TÉCNICA INTEGRAL PARA
LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA
DEL TALENTO HUMANO Y ESCALAS
REMUNERATIVAS
Martes 14 de junio 2022 Edición Especial Nº 266 - Registro Ocial
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EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PASAJE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 señala, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 señala, La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 228 señala, el
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa
se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que
determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de
elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará
la destitución de la autoridad nominadora
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 229 señala Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos,
régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa,
con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.
Que, la Norma Constitucional Ibidem en su artículo 233 que: “ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos
Descentralización, establecen que los gobiernos municipales gozan de plena
autonomía política, administrativa y financiera;
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Que, en aplicación de los principios que rigen el derecho al trabajo previsto en el
numeral 16 del Artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “....quienes cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales se sujetarán a las leyes que regulan la
Administración Pública, aquellos que no se incluyan en esta categorización
estarán amparados por el Código de Trabajo”;
Que, el artículo 5 deldigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, prescribe “La autonomía administrativa consiste en el pleno
ejercicio de la facultad de organización y gestión de sus talentos humanos y
recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus
atribuciones, en forma delegada, conforme a los previsto en la constitución y la
ley”;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, se garantiza la autonomía,
que consiste en definitiva que “…ninguna función del Estado ni autoridad extraña
podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los
gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las
leyes de la República. Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o
funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente: a)
Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomía: normas
regionales; ordenanzas provinciales, distritales y municipales; reglamentos,
acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas por sus autoridades en el
marco de la Constitución y leyes de la República; j) Interferir o perturbar el
ejercicio de las competencias previstas en la Constitución, este Código y las leyes
que les correspondan, como consecuencia del proceso de descentralización; k)
Emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos
órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente
respecto de ordenanzas tributarias, proyectos, planes, presupuestos, celebración
de convenios, acuerdos, resoluciones y demás actividades propias de los
gobiernos autónomos descentralizados, en el ejercicio de sus competencias, salvo
lo dispuesto por la Constitución y este Código; l) Interferir en su organización
administrativa…”; La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones será
causal de nulidad del acto y de destitución del funcionario público responsable en
el marco del debido proceso y conforme el procedimiento previsto en la ley que
regula el servicio público, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
En caso de que la inobservancia de estas normas sea imputable a autoridades
sujetas a enjuiciamiento político por parte de la Función Legislativa, ésta iniciará
dicho proceso en contra de la autoridad responsable;
Descentralización COOTAD, reconoce la facultad normativa para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial;
Que, así mismo el artículo 322 del Código Orgánico antes mencionado expresa:
“Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y

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