Ordenanzas Municipales. 001-2025 Cantón Playas- Que regula la administración y funcionamiento de la terminal terrestre

Fecha de publicación16 Junio 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 288
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Lunes 16 de junio de 2025
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La actual administración Municipal del cantón Playas de la Provincia del Guayas, ha
emprendido realizar una magna obra que ha estado por realizarse en varios años en esta
jurisdicción cantonal, y muy necesaria para toda la población del cantón Playas.
Es así que, cuando se culmine la obra de construcción de la Terminal Terrestre del Cantón
Playas, ubicado en el solar 01 de la manzana A, sector 02 de una extensión total de
75.063,00 metros cuadrados, ubicado en la cabecera Cantonal de General Villamil, esta
zona se convertirá en un centro de masiva afluencia pública y, consecuentemente,
producirá una intensa actividad comercial complementaria a los servicios públicos que
brindará la Terminal Terrestre del cantón Playas a la ciudadanía de esa circunscripción
territorial.
En ejercicio de la facultad normativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la
Republica del Ecuador, y en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la
siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DEL CANTON PLAYAS. La misma que
tiene como objeto regular la administración y funcionamiento de regulación, control y
ejecución de las políticas que mejoran las condiciones de movilidad, de manera sostenible
y equitativa; estudiando las necesidades de desplazamiento de las personas y bienes,
buscando aportar soluciones convenientes desde el punto de vista social, técnico,
ambiental, económico, financiero y turístico.
En los numerales 5 y 6 del artículo 264 de la Constitución de la Republica del Ecuador
atribuyen a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales las competencias
consistentes en crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras; y, la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal; El GAD Municipal del cantón Playas,
administrará y destinará los recursos que se recauden de la Terminal Terrestre, para el
mantenimiento y funcionamiento del mismo.
La construcción de La Terminal Terrestre se considera una de las obras s requeridas
por los ciudadanos del cantón Playas, mismo que potenciara el turismo del único balneario
de la Provincia del Guayas; en ese sentido, al amparo de los principios de eficiencia,
eficacia y trasparencia, la presente administración municipal presenta la "ORDENANZA
QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
TERMINAL TERRESTRE DEL CANTON PLAYAS".
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PLAYAS
Edición Especial Nº 288 - Registro Ocial
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CONSIDERANDO:
Que el artículo 240 Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados poseen facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que los numerales 5 y 6 del artículo 264 de la Ley Suprema atribuyen a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales las competencias consistentes en crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
y, la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal;
Que el artículo 30.5 letra f) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial establece que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales ostentan competencia para construir terminales terrestres;
Que las letras b) y f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD) atribuyen al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Playas la competencia exclusiva para
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que el artículo 130 del COOTAD determina que a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y
controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;
Que el artículo 566 ibidem prescribe que las municipalidades podrán aplicar tasas
retributivas por servicios públicos municipales siempre que su monto guarde relación con
el costo de producción de dichos servicios;
Que la letra i) del artículo 568 del cuerpo jurídico citado dispone que las tasas por la
prestación de “otros servicios de cualquier naturaleza” serán reguladas por ordenanza;
Que el artículo 342 ibidem determina que para la recaudación de los ingresos de los
gobiernos autónomos descentralizados se podrá recurrir a mecanismos de delegación para
la recaudación, sin que esto implique el traspaso de la titularidad como sujeto activo de la
obligación tributaria por parte del gobierno autónomo descentralizado;
Que, mediante oficio No. ANT-DEPTTTSV-2023-0088-OF, de fecha 31 de Agosto del
2023, la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial aprobó la tipología de terminal terrestre del cantón Playas recomendando
la “T2” Costanero, indicando dentro de su informe que el: “El GAD Municipal del
cantón Playas, debe realizar las acciones necesarias como son: ordenanzas necesaria para
la implementación de este tipo de infraestructura, ampliación de vías de acceso a la nueva
infraestructura y señalización de uso de vías para el transporte público y privado, así como
las recomendaciones que se detallan en el informe adjunto; garantizando eficiencia y
funcionalidad en la prestación de sus servicios”
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Que, la construcción de La Terminal Terrestre se considera una de las obras más
requeridas por los ciudadanos del cantón Playas, el mismo que potenciara el turismo en el
presente balneario.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Playas, administrará
y destinará los recurso que se recauden de La Terminal Terrestre, para el mantenimiento
de dicha infraestructura y para obras importantes dentro del cantón Playas.
Que, en la referida infraestructura existen locales destinados al comercio cuya gestión a
cargo del GAD Municipal del cantón Playas debiendo maximizar los ingresos
correspondientes, sin alejarse de la realidad del mercado;
Que, las relaciones jurídicas respecto de tales locales se regirán por la que establece la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;
Que, es necesario que el GAD Municipal del cantón Playas establezca un marco
regulatorio para regir la explotación comercial de tales locales destinados al comercio o
actividades productivas cuya instrumentalización operará a través de un contrato;
En ejercicio de la facultad normativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la
República del Ecuador, y en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN PLAYAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto regular la administración y
funcionamiento de La Terminal Terrestre del cantón Playas; así como establecer un marco
regulatorio para regir la explotación comercial de sus locales destinados al comercio o
actividades productivas y servicios conforme lo determina la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. -
Las disposiciones de la presente ordenanza son de
aplicación obligatoria a las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades o presten
servicios; a los usuarios del servicio de transporte público y comercial o aquellos que estén
de tránsito en de La Terminal Terrestre del cantón Playas; a las operadoras de transporte
y su respectivo personal administrativo y operativo; a las unidades de transporte
intracantonal, intraprovincial e interprovincial cuyas frecuencias tienen como origen,
destino y/o parada autorizada intermedia o de transferencia de La Terminal Terrestre de
Playas.

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