Ordenanzas Municipales. 003-2024-ICM-GADCM Cantón Mira- Que regula la entrega de comodatos o préstamo de uso sobre bienes muebles e inmuebles de propiedad del GADMM
| Fecha de publicación | 27 Mayo 2024 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Lunes 27 de mayo de 2024 Edición Especial Nº 1597 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 003-2024-ICM-GADCM
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA
ADMINISTRACIÓN 2023-2027
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de Montecristi determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en concordancia con el Código Orgánico Administrativo permiten que los
gobiernos autónomos descentralizados puedan delegar la gestión de sus
competencias a otros niveles de gobierno, sin que sea necesario perder su
titularidad.
La institución municipal del cantón Mira, no cuenta con la ordenanza que regule la
aplicabilidad del contrato de comodato o préstamo de uso, de bienes de
propiedad del gobierno autónomo descentralizado del cantón Mira, sin embargo,
se han celebrado varios de ellos actuando dentro de la norma legal y
constitucional vigente.
El comodato o préstamo de uso es un contrato en el cual una de las partes entrega
a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella con
el compromiso y obligación de conservar el bien prestado y restituirlo al concluir
su uso, contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa. Art. 2077 del
Código Sustantivo Civil; y, en el Código Orgánico de Organización Territorial,
observarán las reglas establecidas en el Código Civil, con excepción de aquellas
que prevén indemnizaciones a favor de comodatario por la mala condición o
calidad del bien prestado.
El Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los bienes e inventarios del Sector Público, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 388 de 14 de diciembre de 2018 señala que: “se podrá
celebrar contrato de comodato de bienes inmuebles entre entidades y organismos
del sector público y personas jurídicas del sector privado que, por delegación
realizada de acuerdo con la ley, presten servicios públicos o se favorezca el interés
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social, se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado
por la máxima autoridad”.
La falta del instrumento que reglamente la entrega de bienes municipales a través
de la figura de comodatos o prestamos de uso, constituye la motivación que
permite a la señora Doctora Susana Munala Palacios en su calidad de
Vicealcaldesa del GADC Mira, en cumplimiento con su atribución establecida en
REGULA LA ENTREGA DE COMODATOS O PRÉSTAMO DE USO SOBRE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución ";
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
"Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales
rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 8º y 13º del Art.
83 señala que constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley;
Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público,
y conservar el patrimonio cultural del país y cuidar mantener los bienes públicos;
Que, la Ley Orgánicade la Contraloría General del Estado, en su artículo 54
determina que las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores que tengan
a su cargo la dirección de estudios y procesos previos a la celebración de los
contratos públicos, tales como de ―comodato serán responsables por su legal y
correcta celebración‖; y, aquellos a quienes les correspondan las funciones de
supervisión, control, calificación o dirección de la ejecución de los contratos
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serán responsables de tomar todas las medidas necesarias para que sean
ejecutados con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los
programas, costos y plazos previstos; y, que la Contraloría General del estado
establecerá las responsabilidades a que hubiere lugar en esta materia‖;
Que, el Art. 441 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización indica: "Comodato. - Para el comodato de bienes de los
gobiernos autónomos descentralizados se observarán, en lo que fuere aplicable,
las reglas relativas al comodato establecidas en el Libro IV del Código Civil, con
excepción de aquellas que prevén indemnizaciones a favor del comodatario por
la mala condición o calidad del bien prestado";
Que, el tercer inciso del artículo 460 del COOTAD establece: (...) En los
contratos de comodato, el/a comodataria/a no podrá emplear el bien sino en el
uso convenido, que no podrá ser otro que cumplir con una función social y
ambiental. Concluido el comodato, el comodatario tendrá la obligación de
restituir e/ bien entregado en comodato, en las mismas condiciones en que lo
recibió; sin embargo, las mejoras introducidas en el bien prestado y que no
pudieren ser separadas sin detrimento de éste, quedarán en beneficio del
comodante sin que éste se encuentre obligado a compensadas;
Que, el Código Sustantivo Civil en su artículo 2077 define al ―Comodato o
Préstamo de Uso‖, como un contrato en que una de las partes entrega a la otra
gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo a
restituir la misma especie después de terminado el uso y su perfección se verifica
con la tradición de la cosa;
Que, el Código Sustantivo Civil en su artículo 2079, al tratar del derecho de uso
del bien en comodato, ordena que: ―El comodante conserva sobre la cosa
prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuera
incompatible con el uso concedido al comodatario‖;
Que, por Acuerdo Ministerial 067-CG-2018 de 30 de noviembre de 2018, se
expide el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los bienes e inventarios del Sector Público, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 388 de 14 de diciembre de 2018, instrumento que
regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios
de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y
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