Ordenanzas Municipales. 003-2024-ICM-GADCM Cantón Mira- Que regula la entrega de comodatos o préstamo de uso sobre bienes muebles e inmuebles de propiedad del GADMM
| Fecha de publicación | 27 Mayo 2024 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Lunes 27 de mayo de 2024 Edición Especial Nº 1597 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 003-2024-ICM-GADCM
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA
ADMINISTRACIÓN 2023-2027
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de Montecristi determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en concordancia con el Código Orgánico Administrativo permiten que los
gobiernos autónomos descentralizados puedan delegar la gestión de sus
competencias a otros niveles de gobierno, sin que sea necesario perder su
titularidad.
La institución municipal del cantón Mira, no cuenta con la ordenanza que regule la
aplicabilidad del contrato de comodato o préstamo de uso, de bienes de
propiedad del gobierno autónomo descentralizado del cantón Mira, sin embargo,
se han celebrado varios de ellos actuando dentro de la norma legal y
constitucional vigente.
El comodato o préstamo de uso es un contrato en el cual una de las partes entrega
a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella con
el compromiso y obligación de conservar el bien prestado y restituirlo al concluir
su uso, contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa. Art. 2077 del
Código Sustantivo Civil; y, en el Código Orgánico de Organización Territorial,
observarán las reglas establecidas en el Código Civil, con excepción de aquellas
que prevén indemnizaciones a favor de comodatario por la mala condición o
calidad del bien prestado.
El Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los bienes e inventarios del Sector Público, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 388 de 14 de diciembre de 2018 señala que: “se podrá
celebrar contrato de comodato de bienes inmuebles entre entidades y organismos
del sector público y personas jurídicas del sector privado que, por delegación
realizada de acuerdo con la ley, presten servicios públicos o se favorezca el interés
Lunes 27 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1597
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social, se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado
por la máxima autoridad”.
La falta del instrumento que reglamente la entrega de bienes municipales a través
de la figura de comodatos o prestamos de uso, constituye la motivación que
permite a la señora Doctora Susana Munala Palacios en su calidad de
Vicealcaldesa del GADC Mira, en cumplimiento con su atribución establecida en
REGULA LA ENTREGA DE COMODATOS O PRÉSTAMO DE USO SOBRE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución ";
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
"Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales
rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 8º y 13º del Art.
83 señala que constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley;
Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público,
y conservar el patrimonio cultural del país y cuidar mantener los bienes públicos;
Que, la Ley Orgánicade la Contraloría General del Estado, en su artículo 54
determina que las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores que tengan
a su cargo la dirección de estudios y procesos previos a la celebración de los
contratos públicos, tales como de ―comodato serán responsables por su legal y
correcta celebración‖; y, aquellos a quienes les correspondan las funciones de
supervisión, control, calificación o dirección de la ejecución de los contratos
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