Ordenanzas Municipales. 006-2024 Cantón Junín- Que regula el uso, funciona- miento y administración del terminal terrestre municipal del cantón
Fecha de publicación | 10 Mayo 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Viernes 10 de mayo de 2024 Edición Especial Nº 1559 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 006-2024
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN JUNÍN
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el Art. 261 numeral 6 de la actual Constitución de la República del Ecuador, es
competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte público dentro del territorio Cantonal;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: "Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador consagra en favor de los
gobiernos municipales, competencias exclusivas para planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural; así como para ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el cantón; a cuyo efecto en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, la Constitución de la República delEcuador en el artículo 394 dispone: “El Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del
territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 415 establece: “El Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular
el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de
zonas verdes. (…) Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en
especial mediante el establecimiento de ciclo vías”;
Que, el Art. 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que “es función del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal”;
Que, el artículo 54 literal c) del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: “es función del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico”;
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Que, el artículo 129 inciso cuarto del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: “en el ejercicio de la competencia de vialidad atribuidas
en la Constitución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, le corresponde las
facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana”;
Que, el segundo inciso del Artículo 130 del Código de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, gobiernos, dispone: “A los gobiernos autónomos
descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y
controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal”
Que, dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales establecidas en el Art. 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial, literal f, le corresponde a los GAD Municipales “Construir
terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías
rápidas, de transporte masivo o colectivo”,
Que, el artículo 61 de la LOTTTSV establece que: "Las terminales terrestres, puertos
secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios conexos de transporte
terrestre, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros
y carga, en condiciones de seguridad. El funcionamiento y operación de los mismos, sean
estos de propiedad de organismos o entidades públicas, gobiernos Autónomos
Descentralizados o de particulares, están sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus
reglamentos". Añade la norma en mención que todos "...los vehículos de transporte
público de pasajeros, que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por la
Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial o por el organismo competente, deberán ingresar a los terminales terrestres de las
respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros";
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 053-DIR-2010-CNTTTSV en base a
la cual se expide el Reglamento de la creación, certificación de habilitación técnica,
autorización de funcionamiento y homologación de terminales de transporte terrestre de
pasajeros por carretera;
Que, conforme el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas; En uso
de las facultades que confiere el Articulo 240 en concordancia con el inciso final del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DEL “TERMINAL TERRESTRE MUNICIPAL DEL
CANTÓN JUNÍN”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, OBJETO Y PRINCIPIOS
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