Ordenanzas Municipales. 0067-2024 Cantón Loja- Que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre

Fecha de publicación03 Abril 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 37 - Registro Ocial
28
Jueves 3 de abril de 2025
1
0067-2024
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN LOJA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La definición de Estado constitucional de derechos y de Justicia, modifica sustancialmente
el modelo del Estado Ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas constituyen el
sustento y médula de la existencia y acción del Estado y de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados como parte del mismo.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales la competencia exclusiva para la
planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su
jurisdicción;
Es realmente necesaria la implementación de nuevas competencias reconocidas en la
Constitución se efectúe de forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad
operativas de los GADS, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad
de las competencias en materia de Tránsito y Transporte ya están reconocidas en la
Continuación y desarrolladas en la Ley.
De igual forma la Constitución reconoce el principio de competencia privativa para que los
GADS, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva
competencia; sin embargo y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar
para ser más eficientes en el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta
adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador.
El GAD del Cantón Loja, acorde a sus competencias asumidas está en el mandato de
continuar con las gestiones con la finalidad de mejorar sus procesos además de poder
preparar adecuadamente, tanto su infraestructura física, técnica y humana para el
adecuado ejercicio de las competencias.
Con la finalidad de mejorar cada vez las competencias asumidas por el GAD del Cantón
Loja, debe reglamentarse mediante disposiciones previstas en una ordenanza, es así que
de igual manera se debe regular el proceso de otorgamiento, renovación y revocatoria de
títulos habilitantes para operaciones de servicio de transporte terrestre a nivel intracantonal
de cooperativas y compañías, debidamente constituidas para el transporte en el cantón
Loja.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 37
29
Jueves 3 de abril de 2025
2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales la competencia exclusiva para la
planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su
jurisdicción;
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador Inciso final señala; la
jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su artículo 55, literales b) y n), Reconoce la competencia exclusiva de los
municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como
planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción
cantonal;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos o
municipales, son responsables de la planificación operativa del control de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial;
Que, el primer inciso del artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, manifiesta "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales en el ámbito de sus competencias en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción,
observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional
de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán
informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y seguridad
vial se vayan a aplicar";
Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de
títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;

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