Ordenanzas Municipales. 0073-2025 Cantón Loja- Para regular, prevenir, controlar y sancionar el uso de fuentes emisoras de ruido
| Fecha de publicación | 23 Septiembre 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 613 - Registro Ocial
60
Martes 23 de septiembre de 2025
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No. 0073-2025
ORDENANZA PARA REGULAR, PREVENIR, CONTROLAR Y SANCIONAR EL
USO DE FUENTES EMISORAS DE RUIDO EN EL CANTÓN LOJA
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .................................................................................................... 2
CONSIDERANDO ..................................................................................................................... 3
TÍTULO I.................................................................................................................................... 6
FACULTAD DE REGULACIÓN ................................................................................................ 6
CAPÍTULO
I .............................................................................................................................. 6
DEL
OBJETO,
ÁMBITO,
COMPETENCIA
Y
DEFINICIONES. ................................................. 6
CAPÍTULO
II ........................................................................................................................... 10
ÁREAS
DE
SENSIBILIDAD
ACÚSTICA .................................................................................. 10
CAPÍTULO
III .......................................................................................................................... 11
MAPAS
DE
RUIDO .................................................................................................................. 11
CAPÍTULO
IV .......................................................................................................................... 12
VALORACIÓN
DE
NIVELES
DE
RUIDO
PROVOCADOS
POR
FUENTES
FIJAS
Y
MÓVILES
EMISORAS-LÍMITES
PERMISIBLES ..................................................................................... 12
CAPÍTULO
V ........................................................................................................................... 13
PLANES
DE
ACCIÓN
DE
LAS
ACTIVIDADES
CONTROLADAS ........................................... 13
CAPÍTULO
VI .......................................................................................................................... 15
DE
LAS
ALARMAS .................................................................................................................. 15
CAPÍTULO
VII ......................................................................................................................... 16
DEL
USO
DE
FUENTES
DE
EMISIÓN
DE
RUIDO
FIJAS
Y
MÓVILES
DE
COMPETENCIA
DEL
GAD
MUNICIPAL
DE
LOJA ............................................................................................. 16
CAPÍTULO
VIII ........................................................................................................................ 17
DEL
RUIDO
EMITIDO
POR
SISTEMAS
DE
AUDIO
PARA
PERIFONEO
Y
REGULACIÓN
DE
USO
DE
ALTOPARLANTES
U
OTROS
DISPOSITIVOS
SONOROS .................................... 17
CAPÍTULO
IX .......................................................................................................................... 19
DEL
AISLAMIENTO
ACÚSTICO ............................................................................................. 19
CAPÍTULO
X ........................................................................................................................... 23
PREVENCIÓN,
MONITOREO
Y
CONTROL ........................................................................... 23
TÍTULO II................................................................................................................................. 24
DE LA FACULTAD DE CONTROL Y SANCIÓN .................................................................... 24
CAPÍTULO
I ............................................................................................................................ 24
DE
LA
COMPETENCIA,
INFRACCIONES
Y
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR ...................................................................................................................... 24
CAPÍTULO
II ........................................................................................................................... 25
DE
LAS
INFRACCIONES
Y
DEL
RÉGIMEN
SANCIONADOR ............................................... 25
DISPOSICIONES
GENERAL ES ............................................................................................. 30
DISPOSICIONES
TRANSI TORIAS ........................................................................................ 31
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS ...................................................................................... 33
DISPOSICIÓN
FINAL ............................................................................................................. 33
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La contaminación acústica es una problemática creciente en los entornos
urbanos que incide de forma directa en la salud, el bienestar general y la
calidad de vida de las personas. Aunque muchas veces subestimada, el ruido
excesivo representa una forma de agresión ambiental que perturba la
convivencia armónica, el desarrollo de actividades cotidianas y el derecho al
descanso, afectando especialmente a los grupos más vulnerables de la
población, como adultos mayores, niños, personas con discapacidad,
estudiantes y trabajadores nocturnos.
En el cantón Loja, el crecimiento de las actividades económicas, el aumento
del parque automotor, la apertura de nuevos locales de ocio y entretenimiento,
la realización de eventos culturales y comerciales en espacios públicos y
privados, y el uso descontrolado de equipos de amplificación sonora, han
provocado un incremento significativo de los niveles de ruido, tanto en zonas
residenciales como en áreas comerciales y céntricas de la ciudad. Esta
situación ha dado lugar a múltiples quejas ciudadanas, denuncias por
molestias auditivas, y conflictos de convivencia que exigen una respuesta
normativa clara, técnica y efectiva por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que los niveles
de ruido superiores a 55 decibelios durante el día y 45 decibelios durante la
noche pueden generar efectos negativos en la salud humana. Entre las
consecuencias más frecuentes se incluyen alteraciones del sueño,
enfermedades cardiovasculares, hipertensión, estrés crónico, fatiga, pérdida
auditiva progresiva, ansiedad e incluso disminución del rendimiento escolar en
niños. La contaminación acústica también interfiere con la comunicación oral,
el trabajo intelectual y el goce pacífico de los espacios residenciales, culturales
y naturales.
En el marco jurídico ecuatoriano, el artículo 14 de la Constitución de la
República del Ecuador consagra el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mientras que el artículo 66
reconoce el derecho al buen vivir, que incluye el descanso, la recreación y el
tiempo libre. A su vez, el artículo 397, No.2 establece que es deber del Estado,
y por tanto también de los gobiernos autónomos descentralizados, prevenir y
controlar los efectos nocivos de las actividades que puedan causar daño
ambiental, esto incluye sin duda el ruido. El Código Orgánico del Ambiente
(CODA), en su artículo 27 No. 10, asigna competencias directas a los
municipios para controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la
aplicación de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido.
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En atención a este mandato, varias ciudades del Ecuador han desarrollado
marcos normativos locales orientados a controlar la contaminación acústica
Estas experiencias evidencian una clara tendencia nacional hacia la adopción
de normas específicas para mitigar el ruido urbano, en cumplimiento del
principio constitucional de precaución ambiental y del principio de
corresponsabilidad de los GAD municipales en el control de los factores de
riesgo.
Inspirados en estas buenas prácticas y respondiendo a la necesidad urgente
de proteger el bienestar de la población lojana, la presente ordenanza tiene
por objeto establecer un marco normativo integral y técnicamente
sustentado para prevenir, controlar y sancionar las emisiones sonoras que
excedan los niveles permitidos. La ordenanza contempla:
● La adopción de normas técnicas INEN, ISO y UNE sobre aislamiento
acústico y límites permisibles de ruido;
● La definición de competencias claras para los órganos municipales
responsables del control;
● Un régimen diferenciado de sanciones según la gravedad de la
infracción;
● Mecanismos de evaluación técnica y emisión de criterios acústicos
durante la tramitación de permisos de funcionamiento o construcción;
● Y la posibilidad de dictar resoluciones administrativas para establecer
parámetros locales mientras se aprueban reglamentos técnicos
definitivos.
La aprobación de esta ordenanza no sólo representa un paso necesario hacia
la mejora de la salud pública y la calidad de vida en el cantón Loja, sino
también una señal de compromiso institucional con la modernización de la
gestión urbana y la defensa del derecho ciudadano al silencio, a vivir en un
entorno sano, ordenado y respetuoso del descanso.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que: "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay.- Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.";
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