Ordenanzas Municipales. 009-2025 Cantón San Jacinto de Yaguachi- Para la formación y administración de la información predial; determinación del avalúo de la propiedad; y determinación del impuesto predial de los bienes inmuebles urbanos y rurales para el bienio 2026 - 2027

Fecha de publicación09 Enero 2026
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 925
35
Viernes 9 de enero de 2026
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi-
GADMCSJY, de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD, en su artículo 496.-
“Actualización del avalúo y de los catastros. - Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros
y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección
Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios,
haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este proceso, notificará por la
prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o
acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento
que deberán implementar y reglamentar las municipalidades. Encontrándose en
desacuerdo el contribuyente, podrá presentar el correspondiente reclamo
administrativo de conformidad con este Código”, se ha procedido elaborar el proyecto
de Ordenanza denominado “ORDENANZA PARA LA FORMACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL; DETERMINACIÓN DEL
AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE
LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN SAN JACINTO DE
YAGUACHI, BIENIO 2026-2027”.
El Proyecto de Ordenanza contempla tres partes principales: La administración de la
información catastral; la determinación del avalúo o base imponible de los predios
urbanos y rurales; y la determinación de la tarifa para la obtención del impuesto predial
urbano y rural.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi,
mediante la presente Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas de los
procedimientos y administración de la información predial en la administración de la
información catastral de todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas
urbanas, cabeceras parroquiales, centros poblados, y de la zona rural, determinadas
de conformidad con la ley.
El catastro predial es el inventario o registro, debidamente actualizado y clasificado de
los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el propósito de
lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Tiene por objeto,
regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del
catastro inmobiliario urbano y rural en el territorio del cantón.
El sistema catastral predial urbano y rural, comprende: el inventario de la información
catastral, la determinación del avalúo de la propiedad, la estructuración de procesos
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automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la
información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus
elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
En este ámbito, la Ordenanza contempla los aspectos del mantenimiento de los datos
en el Dominio de la Titularidad del predio, el mantenimiento catastral y del registro
catastral, cumpliendo el Acuerdo Ministerial 017-20 promulgada en mayo del 2020 por
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, expidió la “NORMA TÉCNICA
PARA
FORMACIÓN,
ACTUALIZACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DEL
CATASTRO
URBANO Y RURAL Y SU VALORACIÓN”, publicada en el Registro Oficial No. 764 del
10 de julio del 2020.
Se plantea además gestionar el catastro integral, desarrollando las funciones de
formación y mantenimiento del mismo, así como la difusión de la información catastral,
con el propósito de convertir los servicios que se prestan en instrumento útil para las
políticas fiscales, urbanísticas y sociales, especialmente ayudas, subvenciones y
seguridad jurídica, satisfaciendo las necesidades y expectativas de los distintos grupos
de usuarios, de los ciudadanos, instituciones públicas o privadas y de la sociedad en
general; buscando contar con un catastro eficiente, confiable y transparente, que se
distinga por un padrón catastral actualizado, que nos permita conocer con exactitud las
características cualitativas y cuantitativas del hecho generador existentes en nuestro
territorio; y que refleje ante el contribuyente calidad, agilidad, honestidad y
transparencia en las operaciones catastrales.
DETERMINACIÓN DEL AVALÚO O BASE IMPONIBLE DE LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES.
Los resultados apuntan además a dar cumplimiento a lo establecido por el COOTAD
en sus artículos 494, 495 y 496, en cuanto a mantener actualizada la información
catastral, 497 en cuanto a la determinación del impuesto predial urbano, a mantener
un base de datos actualizado y confiable para la respectiva emisión de los tributos y
disponibilidad para otras instancias municipales y entidades del sector público.
Los avalúos guardan relación con los precios de mercados tanto del suelo como de las
edificaciones, lo que permite proporcionar información actualizada.
La actualización del plano de valores, obedece a los precios de mercado de cada sector
homogéneo tal como lo dispone el COOTAD. En cuanto a las tablas de valores de las
edificaciones, se han considerado los valores unitarios que rigen en el mercado de
materiales para tales fines, obteniendo de esta manera avalúos aproximados a los
términos reales del mercado, manteniendo un margen hasta el 20% hacia abajo,
recomendado desde el punto de vista técnico para estos fines.
DETERMINACIÓN DE LA TARIFA PARA LA OBTENCIÓN DEL IMPUESTO
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PREDIAL URBANO Y RURAL.
El COOTAD en sus artículos 504 y 517, establece para la determinación de las bandas
tarifarias para la obtención de los impuestos prediales urbanos y rurales, una banda
impositiva con un porcentaje que oscilará entre el 0,25 por mil hasta el 5 por mil para
los predios urbanos y un porcentaje de 0,25 por mil hasta el 3 por mil para los predios
rurales.

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