Ordenanzas Municipales. 009-GADMCC-2024 Cantón Caluma- Que regula, planifica, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas en el GAD y la determinación de la tasa de otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)
Fecha de publicación | 22 Mayo 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Miércoles 22 de mayo de 2024 Edición Especial Nº 1587 - Registro Ocial
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ORDENANZA N°009-GADMCC-2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa
y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados – GAD-, en el marco de un
Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad,
subsidiariedad,equidad interterritorial,integración yparticipación ciudadana.El
establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestión pública eficiente y
participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciación de las
capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato para todos los niveles de
gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su institucionalidad para lograr
este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las
competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben
desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control, articuladas
al Plan Nacional de Desarrollo y a sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador
alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con
inclusión social, fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación
transversal y promoción orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite
gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin
perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante
crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país.
El trabajo conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han
marcado el camino durante los últimos años. Los cuales han venido trabajando de
manera coordinada para poder posicionar al sector turístico como la tercera fuente de
ingresos no petroleros del país.
En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Caluma alineado a los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y a sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, cumple la competencia turística local correspondiente, impulsando
actividades con todos los autores del territorio y la vez regularizando y controlando sus
actividades mediante la presenta ordenanza.
Miércoles 22 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1587
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CALUMA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la Republica del Ecuador (en adelante
Constitución) dispone que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera
(…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, en el artículo 54 literal g del COOTAD dispone como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “Regular, controlar y promover el
desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación
y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de
turismo”;
Que, el artículo 57 literal a del COOTAD dispone que:” El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones”;
Que, el artículo 135 del COOTAD inciso sexto dispone que: “[…] El turismo es una
actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los
niveles de gobierno”;
Que,el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con lafinalidad de
estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u
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otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de
beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los
concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir
hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los
diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código.
(…) Los estímulos establecidos en el presente artículo tendrán el carácter de
general, es decir, serán aplicados en favor de todas las personas naturales o
jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas,
cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá un plazo máximo de
duración de diez años improrrogables, el mismo que será determinado en la
respectiva ordenanza;
Que, en el artículo 3 literales b) y e) de la Ley de Turismo (en adelante LT) dispone
como principios de la actividad turística: “b) La participación de los gobiernos
provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro
del marco de la descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria
indígena, campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones
preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la
prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus
reglamentos”;
Que, el artículo 4 de la Ley de Turismo determina que la política estatal con relación
al sector de turismo debe cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que la
actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de
autogestión, y al Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el
fomento y promoción de un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso
racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la
Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la
coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los
gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos; e) Promover la
capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad
turística; f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con
otros organismos del sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar e
incentivar el turismo interno”;
Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo reconoce las distintas actividades turísticas,
mismas que podrán ser ejercidas tanto por personas naturales como jurídicas;
Que, el artículo 8 de la Ley de Turismo dispone que:“Para el ejercicio de actividades
turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de
funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las
normas técnicas y de calidad vigentes”;
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