Ordenanzas Municipales. 012-2023 Cantón Riobamba- Que determina la zona de beneficio o influencia sectorial de la obra “Asfaltado de la Calle Sesquicentenario”, para el cobro del tributo por contribución especial de mejoras.
Fecha de publicación | 16 Mayo 2023 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 16 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 874 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 012-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 dispone que los gobiernos
municipales tendrán como competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
“(...) 5) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras”; (...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 57, señala que al Concejo Municipal le corresponde: “(...) b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 569 inciso primero señala: “El objeto de la contribución especial de mejoras es el
beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de
cualquier obra pública”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 573, establece: “Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una
propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área
declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo Concejo”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 576 prescribe que las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o
situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios
solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal
actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras; y, en el artículo 577 letra a) del mismo
Código, establece la contribución especial de mejoras por obras de alcantarillado;
Que, la Ordenanza 007-2011 reformada mediante Ordenanza No. 021-2015 para el cobro de
tributos por Contribución Especial de Mejoras, en el artículo 2 señala: "(...) nace la obligación
tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra
comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia de dicha obra, según lo
determine en Concejo Municipal mediante ordenanza, previo informe de la Dirección de
Ordenamiento Territorial o las empresas Municipales, según el caso; (...) Art. 9.- La
determinación de la zona de beneficio o influencia.- Por el beneficio o influencia que generan las
obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras se clasifican en: (...)
Sectoriales, las que causan beneficio a los inmuebles urbanos de algunos sectores del cantón
Riobamba, considerados como zona de influencia; (…)”; Art. 12 “En las vías locales, los costos
por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de
vías, o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la
siguiente manera: (…) 2.- En las vías con calzadas mayores a 9.00 metros de ancho, considerados
de beneficio sectorial, se aplicará el siguiente mecanismo: El cuarenta por ciento del costo de la
obra se cobrará a los frentistas con la misma forma de cálculo aplicado en el numeral 1, y el
sesenta por ciento se cobrará al resto de predios beneficiados de la obra dentro de la zona de
influencia, prorrateado la obligación en proporción al avalúo de cada predio.”;
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