Ordenanzas Municipales. 013-2025 Cantón Morona- Sustitutiva de creación, organización y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos

Fecha de publicación15 Octubre 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 670 - Registro Ocial
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Miércoles 15 de octubre de 2025
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ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACION ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS
DEL CANTON MORONA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador (ECUADOR, 2008), el Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (NACIONAL, 2010), y la
Ley de los Consejos Nacionales para la igualdad (ASAMBLEA NACIONAL, 2014)
determina la competencia a los Gobiernos Municipales de la Creación de los
Sistemas de Protección para sus habitantes, lo que implica el inicio de una serie de
procesos para que los Gobiernos Municipales implementen los Organismos del
Sistema de Protección de Derechos, de las cuales se constituye el Consejo Cantonal
para la Protección de Derechos, como el organismo articulador, coordinador de los
sistemas, que además tiene sus atribuciones de formulación, Transversalización,
Observancia, Seguimiento y evaluación de las políticas públicas cantonales, en su
jurisdicción, por lo que debe ir de la mano con el Gobierno Municipal que tienen la
obligatoriedad de generar condiciones que permitan el buen vivir de los habitantes,
así como es indispensable generar la respectiva Ordenanza Sustitutiva de Creación
Organización Funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos del
Cantón Morona, con el fin de actualizar la normativa y adecuarla a la realidad social
actual, en armonía con la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente, con el fin de
velar y mejorar la atención prioritaria y especializada para grupos de atención
prioritario como adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad y víctimas de violencia obedeciendo los principios de
Universalidad, Igualdad, Equidad, Progresividad, Interculturalidad, Solidaridad, No
discriminación garantizando la protección efectiva de los derechos humanos y
promover la igualdad y la justicia social en el cantón Morona, motivando esta
normativa bajo el Principio de progresividad establecido en instrumentos
Culturales (PIDESC) que obliga a los Estados a adoptar medidas para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos, lo que permite
garantizar el ejercicio efectivo de los derechos. Esto se refleja en la jurisprudencia de
tribunales y cortes constitucional de justicia, que han desarrollado una interpretación
progresista de los derechos humanos, bajo criterios de Inclusión y no discriminación,
garantizando que todas las personas tengan iguales oportunidades y derechos,
promoviendo la formulación e implementación de política pública en respuesta a la
realidad territorial.
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1. De la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El
Ecuador es un estado Constitucional, de Derechos y justicia social
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que son
deberes primordiales del estado: 1.“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social,
y el agua para sus habitantes"
Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
"Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales".
Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define
que: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica,
condición migratoria. Orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad y El numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución"
Que, el artículo 35. De la Constitución de la República del Ecuador consagra que "Las
personas adultas mayores, niñas niños y adolescentes, mujeres embarazadas.
Personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad".
Que, los artículos 36, 37 Y 38. De la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores
Que, el artículo 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y
los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.
Que, los artículos 40, 41 y 42. De la Constitución de la República del Ecuador. Enuncia
el derecho de las personas a migrar asi como ordena los derechos de las personas,
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cualquiera sea su condición migratoria.
Que, los artículos 44, 45 Y 46, de la Constitución de la República del Ecuador: instala
los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la
familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera
prioritaria, atendiendo al principio del' interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas
Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando políticas
de prevención y procura la equiparación de oportunidades y su integración social.
Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60. De la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas. Comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio
y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible
Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: "El
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y
mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará
el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su
obligatoria aplicación en el sector público"
Que, el artículo 95 de la Constitución dispone que los ciudadanos, en forma individual
o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones.
Planificación, gestión de los asuntos públicos y control popular de las instituciones del
Estado y sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano:
Que, el artículo 100 de la Constitución establece que en todos los niveles de gobierno
se conformarán instancias de participación integradas por autoridades ámbito
territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de los
democráticos. Que el artículo 156 de la Constitución señala que los consejos
nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia
y el ejercido de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derecho humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en las
políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales,
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las
interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley. Para
el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras, ejecutoras y
con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles
de gobierno:
Que, el artículo 275 de la Constitución define el régimen de desarrollo como el
conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos.
Socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak
kawsay Agrega que el buen vivir requerirá que las personas, comunidades. pueblos y

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