Ordenanzas Municipales. 015-2024 Cantón Riobamba- Que determina la zona de beneficio o influencia sectorial de la obra “Rehabilitación del Parque del Barrio Liberación Popular”, para el cobro del tributo por contribución especial de mejoras.

Fecha de publicación04 Febrero 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 2063
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Martes 4 de febrero de 2025
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ORDENANZA No. 015-2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 dispone que los gobiernos
municipales tendrán como competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
"(...) 5) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras": (...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 57, señala que al concejo municipal le corresponde: "(...) b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar
o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 569 inciso primero señala: "El objeto de la contribución especial de mejoras es el
beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la
construcción de cualquier obra pública";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 573, establece: "Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una
propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área
declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo Concejo";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 576 prescribe que las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o
situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los
propietarios solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo
municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras; y, en el artículo 577 letra g)
del mismo Código, establece la contribución especial de mejoras por "Plazas, parques y
jardines";
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, aprobó la
Ordenanza Nro. 006-2024 que reglamenta la determinación y recaudación del tributo de
Contribución Especial de Mejoras por obras públicas ejecutadas, publicado en el Registro
Oficial Edición Especial Nro. 1599 de 28 de mayo de 2024, disponiendo en la Primera
Disposición Transitoria: “Las propuestas de ordenanzas que determinan las zona de beneficio o
influencia de las obras para el cobro de contribución especial de mejoras, que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentran en tratamiento dentro de la
Comisión de Planificación y Presupuesto y Secretaría General de Concejo, en las que se haya
determinado las zonas de beneficio o influencia, continuarán su procedimiento de aprobación de
acuerdo a la Ordenanza Nro. 007-2011 reformada mediante Ordenanza Nro. 021-2015 hasta su
conclusión”;
Que, la Ordenanza 007-2011 reformatoria a las ordenanzas No. 003-2003 y No. 013-2007 para
el cobro de tributos por contribución especial de mejoras en el artículo 2 señala: "(...) nace la
obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se
encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia de dicha obra,
según lo determine en Concejo Municipal mediante ordenanza, previo informe de la Dirección
de Ordenamiento Territorial o las empresas Municipales, según el caso; (...) Art. 9.- La

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