Ordenanzas Municipales. 019-GADMCC-2025 Cantón Caluma- Sustitutiva para la regulación, administración y funcionamiento para la prestación de los servicios públicos de revisión técnica vehicular, matriculación y su delegación a la iniciativa privada
| Fecha de publicación | 09 Mayo 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 175 - Registro Ocial
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ORDENANZA N° 019-GADMCC -2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador expedida en el año 2008 y el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorgan a los
Gobiernos Autónomos Municipales, la competencia en materia de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial dentro de los límites su territorio cantonal, aspecto que se
cristaliza en la legislación nacional que regula el régimen de competencias de los
gobiernos autónomos descentralizados, tendientes a efectivizar el contenido de los
derechos garantizados en la carta magna.
En el marco legal nacional vigente, las competencias nacen y deberán desarrollarse en
forma ordenada y progresiva, conforme a su capacidad operativa, observando las
políticas y estrategias nacionales, para la gestión en el territorio y adoptando
mecanismos de cooperación y colaboración entre los diferentes niveles de gobierno
para el ejercicio oportuno de dicha competencia y de esa forma ser más eficientes en el
cumplimiento de sus objetivos y metas, contribuyendo de esta manera, a través de una
normativa el bienestar de sus ciudadanos en el marco del Buen Vivir.
Siendo el transporte la tercera actividad económica dentro del cantón Caluma, es
importante que este sector cuente con el servicio de revisión técnica vehicular local, a
fin de evitar que los propietarios de los automotores emigren a cantones cercanos por
este servicio.
Consecuentemente los gobiernos autónomos descentralizados municipales, están
obligados a prestar servicios públicos oportunos y de calidad, con eficiencia y eficacia
en beneficio de los usuarios. En este mismo sentido los ciudadanos adquieren
obligaciones con respecto al principio de corresponsabilidad social y ambiental, a fin de
mantener un automotor en óptimas condiciones y sin infringir los criterios técnicos de
contaminación y emisión de gases. (CO2)
En la actualidad, se busca superar la revisión visual de los vehículos, y para ello el,
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Caluma, cuya capacidad
operativa lo permita, inicie el proceso de migrar hacia una Revisión Técnica Vehicular
local con todos los estándares técnicos y medio ambientales.
En este contexto, y como lo establece el Art. 283 del COOOTAD y el Art. 30.5, letra j)
de la LOTTTSV, puede delegar la prestación de un servicio público a la iniciativa privada,
para de esta manera tener un centro de revisión técnico vehicular, enfocado hacia
reducir los gases contaminantes que generan los vehículos y, a que sus propietarios
mantengan sus automotores en óptimas condiciones de funcionamiento.
Por otra parte, hay que dejar sentado y en claro que el Concejo Municipal con
Resolución emitida mediante certificación # 0219-GADMCC-SG-2024, tomada por el
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pleno en sesión de 17 de diciembre del 2024; APROBÓ: Autorizar el cambio de la
modalidad de propio a modalidad de delegación a la iniciativa privada conforme a lo que
establece el Art. 283 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización.
Es por lo expuesto, que la Ordenanza Sustitutiva que se presenta, contiene los
lineamientos necesarios de aplicación de la normativa seccional con los que se regula
en adelante, la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular, por delegación a
la iniciativa privada en el cantón Caluma.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CALUMA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República, reconocen a los gobiernos
autónomos descentralizados, la autonomía política, administrativa y financiera, y que
ejercen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República en concordancia con
artículos 55 letra e) y 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas
por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República y el artículo 55 letra f)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, asignan competencias exclusivas a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales para planificar regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal;
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