Ordenanzas Municipales. 02-2023 Cantón Santa Ana- Para la regulación, control y protección ambiental

Fecha de publicación07 Junio 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 903 - Registro Ocial
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Miércoles 7 de junio de 2023
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
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ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACION, CONTROL Y PROTECCION AMBIENT AL DEL CANTÓN SANTA ANA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República delEcuador en el artículo 66 numeral 27,
reconoce y garantiza a las personas: El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 72, inciso
segundo, que el Estado debe establecer mecanismos eficaces y medidas adecuadas
para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 397 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala de interés público la preservación del ambiente, para lo cual el Estado se
compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de
manejo sustentable de los recursos naturales; así como a regular la producción,
importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para
las personas o el ambiente;
Que, el artículo 411 de la Carta Magna establece que el Estado garantizará la
conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas
hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda
actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los
ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso
y aprovechamiento del agua,
Que, la Constitución de la República en su Art. 425 inciso tercero, establece que la
jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia,
en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados;
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Miércoles 7 de junio de 2023
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
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ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACION, CONTROL Y PROTECCI ON AMBIENTAL DEL CANTÓN SANTA ANA
Que, el artículo 5 del COOTAD que trata de la autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados prescribe que: "La autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de
manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario
del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. (...)";
Descentralización (COOTAD), establece dentro de las funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las siguientes: "k) Regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas
ambientales nacionales";
Que, el artículo 8 del Código Orgánico de Ambiente, establece las Responsabilidades
del Estado. "Sin perjuicio de otras establecidas por la Constitución y la ley, las
responsabilidades ambientales del Estado son: (...) 3. Garantizar la tutela efectiva del
derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, que permitan
gozar a la ciudadanía del derecho a la salud, al bienestar colectivo y al buen vivir";
Que,según varios estudios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente - PNUMA: cada año, al menos 8 millones de toneladas de plástico se vierten
a los océanos. Entre el 60% a 90% de la basura marina está formada por polímeros
plásticos.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 136, 431 del Código
Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el ejercicio de las
competencias de gestión ambiental.-De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución,
el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del
ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las
competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y
control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Además de la gestión integral del manejo ambiental.-Los gobiernos autónomos
descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión
integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención,
control y sanción de actividades que afecten al mismo.

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