Ordenanzas Municipales. 020-GADM-AA-2024 Cantón Antonio Ante- De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) 2023–2027– 2040 y del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) 2023–2027–2032

Fecha de publicación10 Marzo 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 2175 - Registro Ocial
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Lunes 10 de marzo de 2025
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ORDENANZA No. 020-GADM-AA-2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cantón Antonio Ante enfrenta un crecimiento demográfico, económico y urbano que exige
una planificación territorial integral, sostenible y equitativa. Desde la aprobación del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS)
2021, se han identificado desafíos y oportunidades que requieren ajustes para respondera las
nuevas dinámicas y demandas de la población.
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), los gobiernos autónomos descentralizados tienen
la obligación de revisar y actualizar sus instrumentos de planificación para garantizar una
gestión eficiente del territorio, promoviendo el desarrollo humano, la preservación del medio
ambiente y la sostenibilidad económica.
El cantón Antonio Ante está expuesto a riesgos ambientales y climáticos que requieren
estrategias adaptativas y de mitigación para proteger a la población, los ecosistemas y la
infraestructura. La actualización del PDOT y el PUGS permitirá integrar enfoques más robustos
de sostenibilidad y resiliencia territorial.
La planificación debe reflejar las necesidades, aspiraciones y prioridades de los habitantes del
cantón. La actualización incorpora procesos de consulta y participación ciudadana, fortaleciendo
la gobernanza local.
El ordenamiento adecuado del territorio fomenta la inversión, impulsa actividades productivas y
optimiza el uso del suelo, generando beneficios económicos para el cantón y sus habitantes.
El crecimiento desordenado ha generado conflictos de uso del suelo. Este proceso busca corregir
y prevenir situaciones de informalidad, promover un uso equilibrado del suelo urbano y rural, y
garantizar la protección de áreas estratégicas.
La presente actualización se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, que
establecen las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados y los objetivos del
desarrollo nacional. Además, se enmarca en el COOTAD y en el Plan Nacional de Desarrollo
vigente.
La actualización del PDOT y el PUGS del cantón Antonio Ante responde a la necesidad de un
ordenamiento territorial que permita garantizar el bienestar de sus habitantes, el
aprovechamiento óptimo de los recursos y la sostenibilidad a largo plazo. Garantizando un
desarrollo territorial equilibrado, sostenible e inclusivo, adecuando el PDOT y el PUGS a las
nuevas normativas legales, técnicas y ambientales, protegiendo y conservando los recursos
naturales y la biodiversidad del cantón, estableciendo lineamientos claros para la gestión de
riesgos y adaptación al cambio climático; y, promoviendo el desarrollo socioeconómico
mediante una adecuada planificación del territorio.
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CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3, numeral 5 y 6, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
es deber primordial del Estado: Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza,
para acceder al buen vivir. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”;
Que, el Artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”;
Que, el Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 26 establece:
“El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas”;
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana (…) Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos
provinciales y los concejos regionales”;
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el Artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: “que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados”;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno”;
Que, el Artículo 264, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone quee s
competencia de los gobiernos municipales: "Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural, numeral 2 "Ejercer la competencia sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón (…)";
Que, el Artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Con el
objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar
colectivo, las instituciones del Estado por razones de utilidad pública o interés social y
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nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y
pago de conformidad con la Ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”;
Que, los Artículos 409 y 410 de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente
determinan que: Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en
especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable
que prevenga su degradación,en particular la provocada por la contaminación, la
desertificación y la erosión (…)” y: “El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades
rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de
prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria”;
Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “que las normas
y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficiencia jurídica”;
Que, el Artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que:
“La Planificación del desarrollo y ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos
autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y
demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobiernos, en
el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.”;
Que, el Artículo 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece en su
inciso segundo que: “los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutaran las
políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que
serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los
instrumentos normativos que se dicten para el efecto”;
Que, el Artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala:Son
funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: 1.
Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las
prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante
el órgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de
ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan
Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria
cuatrienal y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento
territorial; 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no
reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5.
Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento
territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representación técnica ante la
Asamblea territorial.”;
Que, el Artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas menciona: que
Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que
contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de
las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del
territorio. Tienen por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de
desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el
manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la
definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial deseado, establecidos
por el nivel de gobierno respectivo. Serán implementados a través del ejercicio de sus
competencias asignadas por la Constitución de la República y las leyes, así como de aquellos
que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización. Los planes de
desarrollo y ordenamientos territoriales regionales, provinciales y parroquiales se articularán
entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de desarrollo y

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