Ordenanzas Municipales. 021-GADMA-2025 Cantón Archidona- Sustitutiva que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes del transporte terrestre de ámbito intracantonal en el cantón
| Fecha de publicación | 18 Julio 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Viernes 18 de julio de 2025 Edición Especial Nº 405 - Registro Ocial
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ORDENANZA Nro. 021-GADMA-2025
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
TÍTULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE
TERRESTRE DE ÁMBITO INTRACANTONAL EN EL
CANTÓN ARCHIDONA
MAYO - 2025
Viernes 18 de julio de 2025Registro Ocial - Edición Especial Nº 405
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ARCHIDONA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La planificación, regulación y control del transporte terrestre de ámbito intracantonal
constituye una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, conforme lo establece el artículo 264, numeral 6, de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD). En este contexto, el cantón Archidona, en
ejercicio de su autonomía normativa, debe garantizar la implementación de instrumentos
jurídicos adecuados para la gestión eficiente, técnica y legal del transporte terrestre en su
jurisdicción.
La normativa vigente que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos
habilitantes en el cantón Archidona ha quedado desactualizada frente a las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su
Reglamento General y las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).
El presente Proyecto de Ordenanza Sustitutiva tiene por objetivo establecer a nivel local una
normativa legal clara, técnica y transparente que regule el procedimiento para el
otorgamiento de títulos habilitantes a las modalidades de transporte terrestre público y
comercial en el ámbito intracantonal. La misma que permitirá fortalecer los procesos de
planificación, regulación y control del transporte, con base en estudios técnicos, diagnósticos
de oferta y demanda, análisis de rutas y frecuencias, y criterios de cobertura y eficiencia del
servicio.
La propuesta normativa se fundamenta en los principios de igualdad, equidad, desarrollo
sostenible, eficiencia, coordinación, participación ciudadana, corresponsabilidad,
complementariedad y subsidiariedad, y establece con claridad las competencias de la
autoridad municipal en el proceso de otorgamiento, renovación y modificación de los títulos
habilitantes. Asimismo, incorpora procedimientos administrativos ordenados y términos
definidos para cada uno de los trámites relacionados a títulos habilitantes que realizan los
diferentes usuarios en el GAD municipal del Cantón Archidona.
En consecuencia, se somete a consideración del Concejo Municipal el presente proyecto de
Ordenanza Sustitutiva, como un instrumento técnico y jurídico que permitirá ejercer con
mayor eficacia la competencia municipal en materia de transporte terrestre, en beneficio de
la ciudadanía del cantón Archidona.
Viernes 18 de julio de 2025 Edición Especial Nº 405 - Registro Ocial
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CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en al artículo 264, manifiesta que los
Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 6.- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público
dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 55, literal f) señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 57, literal a) señala: “Al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el artículo 30.4
dispone: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, metropolitanos y
municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad con la Constitución, la Ley y las
ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre, dentro de su jurisdicción, con observación de lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento y las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial; y, deberán informar
sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan
a aplicar";
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el artículo 30.5,
literal v) referente a las competencias de los GADS Regionales, Metropolitanos y Municipales
dispone: “Expedir las ordenanzas necesarias que permitan planificar, regular, gestionar y
controlar la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, de acuerdo con su
modelo de gestión previo informe favorable de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”
Que, el Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad vial, en el artículo 30 manifiesta: "Las ordenanzas que expidan los GADs en el
ejercicio de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,
guardarán armonía con las políticas emitidas por el Ministerio del sector, y se enmarcarán en
las disposiciones de carácter nacional emanadas de la ANT. Para tales efectos, las ordenanzas
que se expidieren deberán ser comunicadas a la ANT inmediatamente luego de su aprobación,
para el control correspondiente";
Que, el Reglamento antes señalado, en el artículo 82, determina que: “Los GADs regularán
mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de los títulos habilitantes que en
el ámbito de sus competencias les corresponda otorgar. En lo posible, y para procurar contar
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