Ordenanzas Municipales. 023-GADMCB-2024 Cantón Balzar- Que regula los procesos para la aplicación del monto de indemnización por jubilación obligatoria, supresión de partidas, compra de renuncia con indemnización, renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación con indemnización y las renuncias no planificadas de los/las servidores públicos municipales régimen LOSEP
| Fecha de publicación | 01 Agosto 2024 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Jueves 1 de agosto de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1707
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-GADMCB-2024
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR
EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben regular las relaciones con los
servidores públicos que trabajan en estos a través de las competencias establecidas
en la Constitución de la República del Ecuador, El Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Balzar requiere regular las remuneraciones que se pagan por
jubilaciones, retiro voluntario supresión de puestos y partidas, y compra de renuncias
con indemnización, para erradicar los privilegios remunerativos y salariales.
La Ley Orgánica del Servicio Público estable que es un derecho irrenunciable
de las servidoras y servidores públicos “Gozar de prestaciones legales y de jubilación de
conformidad con la ley”; estando establecido el beneficio para las servidoras y servidores
públicos que se acojan a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los requisitos de
jubilación que establece las Leyes de Seguridad Social; tengan derecho a una
indemnización.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución dela República del Ecuador, dispone que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores…”.
Que, la Constitución de la República en su artículo 240 establece que; “Los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Autonomía y Descentralización –COOTAD- define a la autonomía administrativa “en el
pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y
recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus
atribuciones”.
Jueves 1 de agosto de 2024 Edición Especial Nº 1707 - Registro Ocial
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Que, el artículo 6 del COOTAD, determina la garantía de autonomía y establece que
“ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política,
administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo
prescrito por la Constitución y las Leyes de la República”.
Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD, dispone que al Concejo Municipal le
corresponde “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”.
Que, el artículo 60 del COOTAD determina: “Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le
corresponde al alcalde o alcaldesa: (...) d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo
municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado
municipal;
metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el
cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera
desconcentrada (...)";
Que, el artículo 360 del COOTAD, establece que “La administración del talento humano
de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las
disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas
ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 47, determina que “La servidora
o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada; (...)
c) Por supresión del puesto; (...)
i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; (...)
j) Por acogerse al retiro por jubilación;
k) Por compra de renuncias con indemnización;(...)”
Que, la Ley Orgánica del Servicio Publico en su artículo 56, determina que “las Unidades
de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la
planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y
procesos a ser ejecutados.”
Que, la ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 60, determina que “el proceso de
supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales y económicas
de los organismos y dependencias estatales. (...)
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