Ordenanzas Municipales. 03-GADMSMB-2024 Cantón San Miguel de Los Bancos- Que contiene el presupuesto para el ejercicio económico del año 2025
| Fecha de publicación | 21 Marzo 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 10 - Registro Ocial
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Viernes 21 de marzo de 2025
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
ORDENANZA N°03- GADMSMB-2024
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas, en
todos los niveles de gobierno, se manejen de forma sostenible, responsable y transparente,
y procurarán la estabilidad económica;
Que, el artículo 293 de la Constitución, dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las
del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala, Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno
para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no
permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política es la capacidad de cada
gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes
a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en
el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su
responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la
capacidad de emitir políticas públicas territoriales; laelección directa que los ciudadanos
hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la
participación ciudadana.
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone como atribuciones del Concejo Municipal entre otros las
siguientes: a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; y, g).- Aprobar u observar el presupuesto del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, que deberá guardar concordancia con el plan
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cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una
participación ciudadana en el marco de la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 198 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y
Descentralización, Destino de las transferencias. - Las transferencias que efectúa el
Gobierno Central a los gobiernos autónomos descentralizados podrán financiar hasta el
treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%)
de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con
base en la planificación de cadaGobierno Autónomo Descentralizado. Las transferencias
provenientes del diez por ciento (10%) de los ingresos no permanentes del Presupuesto
General del Estado, deberán financiar egresos no permanentes.
Que, el artículo 215 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que el presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados
se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente,
en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y
autonomía;
Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que el órgano legislativo y de fiscalización aprobará el
presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá
los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos
directorios;
Que, el Art. 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manifiesta que: Las prioridades de gasto se establecerán desde las
unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo
que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del artículo
anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo, para la definición participativa
de las prioridades de inversión del año siguiente; La asamblea local o el organismo que en
cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de
inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial,
que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto
de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Art. 295.- Planificación del desarrollo. - Los gobiernos autónomos descentralizados,
con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su
desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que
además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las
cualidades territoriales.
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Que, el Art. 241 del COOTAD expresa que el anteproyecto de presupuesto será conocido
por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se
establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano
legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades
de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará
a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al
órgano legislativo local;
Que, el Art. 243 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: El total de los gastos del proyecto de presupuesto no
podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo de los programas, subprogramas,
proyectos o actividades anuales de los gobiernos autónomos descentralizados fuere
superior a los ingresos calculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano legislativo
local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas,
subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad y para cuya
ejecución se requieren ingresos adicionales de los estimados, señalando sus fuentes de
financiamiento. La inclusión definitiva de estos programas, subprogramas, actividades o
proyectos en el presupuesto, quedará sujeta a la aprobación, por el legislativo local, del
financiamiento complementario propuesto por la máxima autoridad ejecutiva;
Que,el artículo 245del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que ellegislativo del gobierno autónomo descentralizado
estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos
sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto
complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no
lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar
que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de
desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.
La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado y el jefe de la
dirección financiera o el funcionario que corresponda, asistirán obligatoriamente a las
sesiones del legislativo y de la comisión respectiva, para suministrar los datos e
informaciones necesarias.
Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del organismo que en cada
gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación,
podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas mediante los
mecanismos previstos en la Constitución y la ley.
Que, el Art. 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, COPFP.-
Normativa aplicable.- La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la
forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En los gobiernos
autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se
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