Ordenanzas Municipales. 045-GADMCG-2023 Cantón Guamote- Que reglamenta la aplicación, cobro y exoneración de las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras

Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 15 de junio de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 917
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1
www.gadguamote.gob.ec/.
municipio@gadguamote.gob.ec
(593) (03) 3-731-460 Ext. 8042
10 de Agosto y Abelardo Montalvo,
Guamote Chimborazo - Ecuador
ORDENANZA Nº. 045-GADMCG-2023
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN, COBRO Y
EXONERACIÓN DE LAS TASAS, TARIFAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE
MEJORAS EN EL CANTÓN GUAMOTE PROVINCIA DECHIMBORAZO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON GUAMOTE
CONSIDERANDO:
QUE, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador les
faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y
en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;
QUE, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 establece
como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. “Crear, modificar, o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”; Que, el
Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el literal e) establece que es competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”
QUE, el Capítulo V del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD se refiere a las contribuciones especiales de mejoras de
los gobiernos municipales y metropolitanos, y el Art. 569 ibídem, establece que el
objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo
proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier
obra pública (…)
QUE, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de
otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. (…); y, el Art. 6 ibídem,
garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos
autónomos descentralizados;
QUE, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los concejos (…) municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial (…)

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