Ordenanzas Municipales. 051 Cantón Manta- De beneficios tributarios en el pago de las tasas por servicios a cargo de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, Manejo Pluvial y Depuración de Residuos Líquidos del cantón EP - AGUAS de Manta EPAM

Fecha de publicación24 Febrero 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Viernes 24 de febrero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 774
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ORDENANZA GADMC-MANTA No. 051
Ab. Agustín Anibal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: "Las
personas tienen derecho disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los
procedimientos de defensa de los consumidores; y las sanciones por vulneración de estos
derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes
y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por
caso fortuito o fuerza mayor";
Que, el artículo 54 de la Carta Magna estipula que: "Las personas o entidades que
presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán
responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad
defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad
efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la
mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga
en riesgo la integridad o la vida de las personas";
Que, conforme indica el artículo 225 numeral 4 de la Constitución de la República del
Ecuador, el sector público se comprende por: “Personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República de Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
Que, el artículo 238 de la Constitución d e la República del Ecuador, establece que : “(…)
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 051
Ab. Agustín Anibal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: "Las
personas tienen derecho disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los
procedimientos de defensa de los consumidores; y las sanciones por vulneración de estos
derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes
y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por
caso fortuito o fuerza mayor";
Que, el artículo 54 de la Carta Magna estipula que: "Las personas o entidades que
presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán
responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad
defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad
efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la
mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga
en riesgo la integridad o la vida de las personas";
Ecuador, el sector público se comprende por: “Personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que : “(…)
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
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equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (…)”
Que, el artículo 240 de la Carta Magna, expresa “… Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales…”
Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Norma Suprema determina que “… Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: (…) 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras…”
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “… Sólo
por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea
Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir
tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de
acuerdo con la ley...”
Que, el artículo 314 ibídem dispone que: "… El Estado será responsable de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás
que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El
Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación…";
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República faculta al Estado a constituir
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, el artículo 318 ibídem, manifiesta que: "… El agua es patrimonio nacional
estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye
un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se
prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente
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pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua
potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o
comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas
comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos,
mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de
servicios (...)";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece “… Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales,
la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta
facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de
gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley (…)”;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) indica “Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal. -Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley;… e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras;”
Que, el literal c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) expresa que “… Al concejo municipal le
corresponde: (…) c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute…”;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que forma parte de las atribuciones
del alcalde o alcaldesa “… e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno …”;
Que, el artículo 4, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) define que: “… Las
empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece
la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio
propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y
de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes

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