Ordenanzas Municipales. 11/2024 Cantón Arenillas- Sustitutiva a la Ordenanza para la aplicación del procedimiento adminis- trativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al GAD y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables

Fecha de publicación04 Septiembre 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Miércoles 4 de septiembre de 2024 Edición Especial Nº 1766 - Registro Ocial
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Ordenanza N°. 11/2024
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE
CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ARENILLAS Y DE LA BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS
INCOBRABLES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Arenillas, actualmente
cuenta con una ordenanza que regula la facultad coactiva del Gobierno Municipal,
la misma que ha quedado obsoleta como resultado de la evolución normativa
nacional, en este caso es por la vigencia del Código Orgánico General de Procesos
La vigencia de estas dos leyes transformó los procedimientos administrativos,
coactivos y civiles, por lo que la aplicación de normas ambiguas y derogadas de
forma tácita por el ordenamiento jurídico superior es atentatoria a los derechos, a la
seguridad jurídica y debido proceso establecidos en el artículo 82 y 76 numeral 7 de
la Constitución de la República del Ecuador respectivamente. Por lo que es
imperante legislar la presente ordenanza a fin de incorporar un nuevo procedimiento
coactivo en el universo jurídico cantonal, y que permita a la administración municipal
aplicar procedimientos propios y previamente establecidos con eficiencia y calidad
para los administrados.
El GAD Municipal de Arenillas es una entidad del sector público descentralizada,
facultada para realizar procesos coactivos para el cobro de créditos tributarios,
evitando de esta manera acudir ante la función jurisdiccional ordinaria como lo
tendría que hacer cualquier particular o empresa privada, esto basado en el principio
de auto tutela administrativa.
Con autonomía administrativa, financiera y facultad tributaria el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Arenillas es capaz de fijar sus tarifas en el
cobro de impuestos, tasas o contribuciones especiales por mejoras a los ciudadanos
que tengan propiedades y estén bajo su circunscripción territorial. El incumplimiento
en el pago de los títulos emitidos es lo que da paso al cobro por parte del
departamento financiero o quien haga sus veces, procediendo con la acción
coactiva propuesta en la presente Ordenanza municipal.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social
(...). Se organiza de forma de república y se gobierna de forma descentralizada;
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Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución en el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus
competencias exclusivas; "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso
de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización , en su artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía
política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar
procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características
propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las
facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad;
las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de
emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen
de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la
participación ciudadana;
Que, el artículo 6 del COOTAD, inciso primero dispone que ninguna función del
Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política administrativa
y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos
municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política administrativa y financiera estarán integrados por las funciones
de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este
código;
Que, el artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que: "Son deberes y atribuciones de la máxima autoridad
financiera las que se deriven de las funciones que a la dependencia bajo su
dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los reclamos
que se originen de ellos. Tendrá además las atribuciones derivadas del ejercicio de
la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo
previsto en la ley. La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables,

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