Ordenanzas Municipales. 11-2025 Cantón Machala- Para la formación y administración de la información predial; determinación del avalúo de la propiedad; y determinación del impuesto predial de los bienes inmuebles urbanos y rurales, bienio 2026 - 2027
| Fecha de publicación | 14 Enero 2026 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 949 - Registro Ocial
2
Miércoles 14 de enero de 2026
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MACHALA
ORDENANZA N° 11-2025
EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA
Pág. 1
ORDENANZA PARA LA FORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL ;
DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN MACHALA, BIENIO 2026 -2027.
ORDENANZA PARA LA FORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA
INFORMACIÓN PREDIAL; DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA
PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS
BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN MACHALA,
BIENIO 2026-2027.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 9 dispone que,
"Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley: Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales...";
Que, el Art. 270 ibídem determina que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 ibídem establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la
cosa, se llama mera o nuda propiedad;
Que, el Art. 715 ibídem, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí
mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño,
mientras otra persona no justifica serlo;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Registro Ocial - Edición Especial Nº 949
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Miércoles 14 de enero de 2026
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MACHALA
ORDENANZA N° 11-2025
EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA
Pág. 2
ORDENANZA PARA LA FORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL;
DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL I MPUESTO PREDIAL
DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN MACHALA, BIENIO 2026 -2027.
Que, el Art. 57 ibídem, dispone que al Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a
su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares;
Que, el Art. 139 ibídem dice, Ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros
inmobiliarios.- La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con
la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir
los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de
dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad
urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su
costa;
Que, el Art. 491 ibídem, norma que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o
que se crearán para la financiación municipal, se considerarán impuestos municipales o
metropolitanos los siguientes:
a) El impuesto sobre la propiedad urbana;
b) El impuesto sobre la propiedad rural;
c) El impuesto de alcabalas;
g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los
mismos; e,
i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Que, el Art. 492 ibídem, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el Art. 494 ibídem, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos
mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales.
Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en
los términos establecidos en este código;
Edición Especial Nº 949 - Registro Ocial
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Miércoles 14 de enero de 2026
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MACHALA
ORDENANZA N° 11-2025
EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA
Pág. 3
ORDENANZA PARA LA FORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL;
DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL I MPUESTO PREDIAL
DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN MACHALA, BIENIO 2026 -2027.
Que, en aplicación al Art. 495 ibídem, establece que el valor de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan
edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del
inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos
tributarios, y no tributarios.
Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes
elementos:
a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un
proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones
similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de
reposición; y,
c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación
de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los
parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso
anterior, considerando las particularidades de cada localidad.
Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las
municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor
de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de
desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de
incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.
Los avalúos municipales o metropolitanos se determinarán de conformidad con la
metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a lo
dispuesto en este artículo;
Que, el Art. 496 ibídem, dispone que las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural cada bienio; A este efecto, la dirección financiera o quien
haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización
del avalúo.
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