Ordenanzas Municipales 145-2026-GADMT Cantón Tena- Que regula la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos
| Fecha de publicación | 23 Abril 2026 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1299
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Jueves 23 de abril de 2026
ORDENANZA No. 145-2026-GADMT
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS
SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL CANTÓN TENA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La gestión de los residuos sólidos no peligrosos constituye una competencia exclusiva de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco del modelo de Estado
constitucional de derechos vigente en el país. Esta responsabilidad implica garantizar la
prestación eficiente, continua y de calidad de un servicio público esencial, orientado a
proteger la salud colectiva y el ambiente.
En el cantón Tena, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ha regulado esta
materia mediante dos ordenanzas aprobadas en sesiones ordinarias del 14 de septiembre
y 17 de diciembre del año 2004: la Ordenanza que regula la gestión integral del servicio de
residuos sólidos, y la Ordenanza que regula la determinación, administración y control de
la tasa por el servicio de recolección de desechos sólidos. Estas normativas han permitido
estructurar el servicio y establecer mecanismos de financiamiento para su sostenibilidad.
Sin embargo, el marco jurídico nacional ha evolucionado significativamente desde
entonces, incorporando nuevos principios, procedimientos y estándares técnicos que
inciden directamente en la gestión administrativa y ambiental de los gobiernos locales. En
este contexto, resulta necesario actualizar y codificar la normativa municipal vigente, a fin
de armonizarla con las disposiciones actuales y fortalecer su eficacia jurídica y operativa.
La actualización normativa permitirá incorporar criterios de planificación,
corresponsabilidad ciudadana, control social, y mejora continua del servicio, así como
establecer mecanismos claros para el ejercicio de la potes tad administrativa, incluyendo
procedimientos sancionadores que respeten las garantías del debido proceso.
Asimismo, considerando la capacidad técnica y económica del GAD Municipal de Tena, y
con el objetivo de asegurar la prestación eficiente y permanente del servicio, se propone
establecer una tarifa por la gestión integral de los desechos sólidos no peligrosos. Esta
será recaudada a través de la planilla de agua potable, aprovechando su cobertura y
operatividad, al igual que ocurre con otros servicios básicos como el aseo público. Esta
medida contribuirá a mantener un entorno sano y saludable para todos los habitantes del
cantón.
Por lo tanto, la Dirección de Gestión Ambiental presenta, a través de la máxima autoridad
cantonal, el presente proyecto de ordenanza, con el propósito de garantizar un servicio
moderno, inclusivo y ambientalmente responsable, que responda a las necesidades
actuales de la ciudadanía de Tena.
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA
CONSIDERANDO
Que, con Resolución No. 108-DSG-2025, de la sesión ordinaria del 19 de noviembre de
2025, se resolvió: Aprobar en primera instancia el proyecto de Ordenanza que regula la
gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos en el cantón Tena, con base
al informe No. 003-CPSPSA-2025; de la Comisión Permanente de Servicios Públicos y
Saneamiento Ambiental.
Que, con Resolución No. 019-DSG-2026, de la sesión ordinaria del 24 de marzo de 2026, se
resolvió: Aprobar en segunda y definitiva instancia la Ordenanza que regula la gestión
integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos en el cantón Tena, con base al
informe No. 001-CPSPSA-2026; de la Comisión Permanente de Servicios Públicos y
Saneamiento Ambiental.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, (2008), dispone:
Artículo 66. Se reconoce y garantizará a las personas: […] 27. El derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza. Norma concordante con lo establecido en los artículos 5 10 y 11 del Código
Orgánico del Ambiente.
Artículo 84. La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las c omunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución.
Artículo 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Artículo 238. Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Norma concordante con
los artículos 2, literal a), 5 y 53 del COOTAD.
Artículo 240. Los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ám bito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.; norma concordante con lo establecido en el
artículo 264 inciso final, del mismo cuerpo normativo y los artículos 7 y 57 literal a), del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Artículo 270. Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
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subsidiariedad, solidaridad y equidad; norma c oncordante con lo establecido en el
artículo 264 inciso final, del mismo cuer po normativo y los artículos 7 y 57 literal a), del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y, artículo 8
del Código Tributario.
Artículo 300. El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables.
Artículo 301. determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se
crearán y regularán de acuerdo con la ley.
Artículo 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
dispone:
Artículo 6. Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la
autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.
Artículo 28. Cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo
Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del
ejercicio de sus competencias.
Artículo 54. Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las
siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y c onstrucción de equidad e inclusión en
su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; […] f) Ejecutar
las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en
dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios
de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad.
Artículos 55. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley […] d)
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