Ordenanzas Municipales. 209 Cantón Cuyabeno- Que aprueba el presupuesto general para el ejercicio económico 2026

Fecha de publicación19 Diciembre 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 812 - Registro Ocial
2
Viernes 19 de diciembre de 2025
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CUYABENO
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUYABENO
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2026.
ORDENANZA
209
Registro Ocial - Edición Especial Nº 812
3
Viernes 19 de diciembre de 2025
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presupuesto público es el instrumento esencial para la toma de decisiones que permitirá dar
cumplimiento a los proyectos, programas y planes de desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Cuyabeno en el ejercicio presupuestario 2026; cuyo fin es el de impulsar y propiciar la
satisfacción de necesidades básicas de la población y el desarrollo territorial ya que plasma la planificación
de la actividad financiera que le regirá a la municipalidad para el indicado ejercicio 2025.
En el Ecuador, la Carta Magna determina que, respecto al manejo de las finanzas públicas, estas en todos
los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica.
De acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Capítulo
VII, del Título VI, en cuanto a los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados, corresponde
al ejecutivo formular el presupuesto y ponerlo a consideración del órgano legislativo, para que a través de
su comisión respectiva emita su informe antes del 20 de noviembre; y, el mismo sea aprobado por el
ejecutivo, hasta el 10 de diciembre de cada año.
La Dirección Financiera y la Dirección de Planificación Institucional, elaboraron mediante la aplicación de
reglas técnicas financieras el anteproyecto de Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Municipio del Cantón Cuyabeno para el ejercicio económico 2026 y lo pusieron en conocimiento del
Alcalde, en aplicación del régimen jurídico vigente.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
Juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, Que, el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que: “Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con
ingresos permanentes (...)”; Que, el art. 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal,
dispone que: 'Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá
la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público
podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley”;
ORDENANZA No. 209
Secuencia General
Edición Especial Nº 812 - Registro Ocial
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Viernes 19 de diciembre de 2025
Que, Que, el art. 100 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que trata respecto de
formulación de proformas institucionales, textualmente señala: "Cada entidad y organismo sujeto
al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que
se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas y
proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el Plan
Anual de Inversión (PA), o que hubieren obtenido la prioridad por parte del ente rector de la
planificación, de conformidad con la normativa vigente. Dichas proformas deben elaborarse de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices
presupuestarias. Toda planificación de gasto permanente y gasto no permanente de las
entidades, deberá observar el techo de gasto comunicado por el ente rector de las finanzas
públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán elaborar su Plan de Ejecución de
Obras. Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos autónomos
descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los programas, proyectos y
actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y
disposiciones previstas en este código y demás leyes.
Que, el art. 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la aprobación del
presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberá realizarse conforme lo
prescrito en la Constitución de la República y el mencionado cuerpo legal; además señala en el
segundo inciso, que: "(...) En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación
de presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que
establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este código. Cada entidad y
organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá aprobar su
presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida";
Que, el art. 108 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, refiere que: "Todo flujo de
recurso público deberá estar contemplado obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado
o en los Presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Banca
Pública y Seguridad Social";
Que, la Directora Financiera del GAD Municipal del cantón Cuyabeno, mediante 0107-DIR-
FINANCIERA-GADMC-ST-2025, de fecha 20 de octubre de 2025, remitió al señor alcalde el
Proyecto de Proforma Presupuestaria del año 2026.
Que, El Tnlgo. Nelson Yaguachi Capa, en calidad de Alcalde, convoca a la SESIÓN ORDINARIA DE
CONCEJO NRO.012-CM-GADM-C-2025, realizada el día martes, 25 de noviembre de 2024, a las
08h30, en la sala de sesiones del palacio municipal, a fin de tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA:
5.- Conocer y Resolver el INFORME NRO. 0107-DIR-FINANCIERA-GADMC-ST-2025, de fecha
20 de octubre de 2025, suscrito por la Ing. Susana Torres-Directora Financiera del GAD Municipal
de Cuyabeno, sobre el asunto: PROYECTO DE PROFORMA PRESUPUESTARIA 2026.
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 050-GADM-C-2025, de manera unánime el Concejo Municipal, en la
sesión Ordinaria Nro. 012-CM-GADM-C-2025, de fecha 25 de noviembre de 2025, en la que al tenor
señala: Resuelve: Aprobar en primer debate el Proyecto de Proforma presupuestaria 2026, y remitir a la
Comisión de Planificación y Presupuesto para su análisis.
Que, mediante SESION DE COMISION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO SESION NRO. 005-CPP-
GADM-C-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se analizó el PROYECTO PROFORMA

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