Ordenanzas Municipales. 37 GADMQ-2024 Cantón Quijos- Que reglamenta la administración del talento humano, del personal sujeto a la LOSEP

Fecha de publicación12 Agosto 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Lunes 12 de agosto de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1725
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ORDENANZA No. 37 GADMQ 2024
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La normativa que se regula a través de la presente ordenanza, que reglamenta la Administración
del Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, del Personal
Sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público, nos permitirá desarrollar estas acciones con apego
a los mandatos legales y cumplir con los objetivos y propósitos que fortalecen a la administración
municipal.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE QUIJOS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece que, “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Carta Magna, establece que, ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, la Constitución de la República en su Art. 238 determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, la Constitución de la República en su Art. 240 manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales
rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el
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derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos
de
gobierno
propios,
en
sus
respectivas
circunscripciones
territoriales,
bajo
su
2
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el
carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público indica que las disposiciones de la presente
ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, nombrando en el numeral 2 del mismo artículo a las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 52 de la LOSEP, en concordancia
con el artículo 79 de su Reglamento, las Unidades de Administración de Talento Humano,
deben elaborar los proyectos de reglamentos internos de administración del talento humano que
fueren necesarios;
Que, es necesario expedir el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, a fin
de que, los procedimientos y gestión efectuados por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Quijos, sean adecuados y guarden armonía con los preceptos jurídicos
establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-su Reglamento y normas conexas.
Que, según convocatoria N° 005-CPLF-2023 de fecha 08 de diciembre de 2024, la Sra. Melvis
Mosquera (Presidenta de la Comisión de Legislación y Fiscalización), convoca a la sesión
ordinaria, a efectuarse el 08 de diciembre de 2023, a las 09h00, en cuyo contenido en el orden
del día, punto N° 04, establece;
Punto4. Continuación del análisis y tratamiento de la Ordenanza033-GADMQ-2013
que regula la Gestión Autónoma de Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quijos, del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio
Público.
Que, según convocatoria N° 006-CPLF-2023 de fecha 13 de diciembre de 2023, la Sra. Melvis
Mosquera (Presidenta de la Comisión de Legislación y Fiscalización), convoca a la sesión
ordinaria, a efectuarse el 19 de diciembre de 2023, a las 09h00, en cuyo contenido en el orden del
día, punto N° 04, establece;
Punto4. Continuación del análisis y tratamiento de la Ordenanza N° 033-GADMQ-2013
que regula la Gestión Autónoma de Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quijos, del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio
Público.
Que, según memorando N° GADMQ-CONCEJO- 2024-0010-M de fecha 16 de enero de 2024, la
Sra. Melvis Mosquera (Presidenta de la Comisión de Legislación y Fiscalización), convoca a la
sesión ordinaria, a efectuarse el 23 de enero de 2024, a las 09h00, en cuyo contenido en el orden
del día, punto N° 06, establece;
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Punto 6. Continuación del análisis de tratamiento del proyecto de borrador de ordenanza 3
que reglamenta la Administración del Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quijos, del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio
Público.
Que, según memorando N° GADMQ-CONCEJO- 2024-0025-M de fecha 23 de enero de 2024, la
Sra. Melvis Mosquera (Presidenta de la Comisión de Legislación y Fiscalización), convoca a la
sesión ordinaria, a efectuarse el 30 de enero de 2024, a las 09h00, en cuyo contenido en el orden
del día, punto N° 05, establece;
Punto 5. Continuación del análisis de tratamiento del proyecto de borrador de ordenanza
que reglamenta la Administración del Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quijos, del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio
Público y de conformidad a la emisión de los informes de criterio técnico y jurídico por
parte de la Unidad Administrativa de Talento Humano y Procuraduría Síndica.
Que, según memorando N° GADMQ-CONCEJO-2024-0024-M de fecha 23 de enero de 2024, la
Sra. Melvis Mosquera (Presidenta de la Comisión), solicita al Ing. Carlos Edmundo Arequipa
(Coordinador de Talento Humano), la emisión de criterio técnico y al Abg. Patricio Eddyn Loor
(Procurador Síndico), la emisión de criterio jurídico, respecto del borrador del proyecto de
ordenanza que reglamenta la administración de Talento Humano del GADMQ, del personal sujeto
a la LOSEP.
Que, según memorando N° GADMQ-CONCEJO- 2024-0041-M de fecha 01 de febrero de 2024,
la Sra. Melvis Mosquera (Presidenta de la Comisión de Legislación y Fiscalización), convoca a la
sesión ordinaria, a efectuarse el 06 de febrero de 2024, a las 09h00, en cuyo contenido en el orden
del día, punto N° 04, establece;
Punto 4. Continuación del análisis de tratamiento del proyecto de borrador de ordenanza
que reglamenta la Administración del Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quijos, del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio
Público.
Que, según memorando N° GADMQ-CONCEJO-2024-0054-M de fecha 14 de febrero de 2024,
la Sra. Melvis Mosquera (Presidenta de la Comisión), solicita al Ing. Carlos Edmundo Arequipa
(Coordinador de Talento Humano), la emisión de criterio técnico y al Abg. Patricio Eddyn Loor
(Procurador Síndico), la emisión de criterio jurídico, respecto del borrador del proyecto de
ordenanza que reglamenta la administración de Talento Humano del GADMQ, del personal sujeto
a la LOSEP. Una vez que la menciona Comisión, ha concluido con el análisis y tratamiento de la
misma.
Que, según informe N° GADMQ-PS-2024-0005-INF de fecha 05 de marzo de 2024, el Abg.
Patricio Loor (Procurador Síndico), emite el criterio jurídico correspondiente, en referencia a la
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEL GADMQ DEL PERSONAL SUJETO A LA LOSEP.

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