Ordenanzas Municipales:
| Fecha de disposición | 29 Marzo 2018 |
| Fecha de publicación | 29 Marzo 2018 |
| Sección | Ordenanzas |
| Número de Gaceta | 380 |
| instrumentation | Ordenanzas |
ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN MUISNE.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
Que, el articulo 31 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de sustentabílidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República, proclama que la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.;
Que, el numeral 5 del artículo 46, de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará medidas de prevención contra el uso de estupefacientes y psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal, en concordancia con los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República, faculta a los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República señala como deber del Estado para la consecución del buen vivir, entre otros, el de generar y ejecutar las políticas publicas y controlar y sancionar su incumplimiento:
Que, el artículo 364 de la Constitución de la República, establece que las adicciones son un problema de salud publica. AI Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales;
Que, los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomia y Descentralización, consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomia y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, el literal m) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, incorpora entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de regular y controlar el uso del espacio público cantonal;
Que, conforme al literal b) del articulo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el literal b) del artículo 58 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomia y Descentralización, otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas.
Que, el numeral 9 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, determina que ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio;
Que, el último inciso del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, dispone que la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible;
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz;
Que, el artículo 5 de la mencionada Ley, indica que el Estado garantizará, entre otros, los derechos humanos y en su literal a) establece al ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenómeno socio económico de las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad, cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos;
Que, el inciso segundo del articulo 7 de la Ley en referencia, establece que los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria;
Que, de conformidad con inciso segundo del articulo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con la Secretaria Técnica de Drogas podrán desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daños e inclusión social;
Que, el artículo 78 del Código de la Niñez y la Adolescencia, garantiza el derecho de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expidió la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, que contiene la tabla de cantidades máximas admisibles de tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal; y.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN MUISNE
GENERALIDADES
Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos existentes en el cantón MUISNE.
-
Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
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Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación, ornato público y promoción turística;
-
Las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación,
-
Casas comunales, canchas, plazoletas, mercados, conchas acústicas y escenarios deportivos; y,
-
Márgenes de ríos y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansión urbana.
INFRACCIONES V SANCIONES ADMINISTRATIVAS
El incumplimiento de esta prohibición constituye infracción administrativa.
Sanción.- El uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos sea éste inhalado, esnifado, oral o por vía intravenosa, será sancionado con multa equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico unificado del trabajador en general ó la obligación de realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento;
-
Obligación de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de cuarenta (40) horas;
-
Obligación de asistir a una capacitación, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención del uso y consumo de drogas, por un total de quince (15) horas.
Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinará con la empresa que brinda los servicios de limpieza y con las instituciones acreditadas para brindar capacitación en materia de prevención del uso y consumo de drogas.
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