Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato- Para ejecutar el Plan masivo de regularización de tierras

Fecha de publicación09 Septiembre 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 1774 - Registro Ocial
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Lunes 9 de septiembre de 2024
Esta situación a simple vista, nos conllevaría a mayores consecuencias
jurídicas y técnicas; sin embargo, es evidente que en una primera instancia
se atenta al principio del buen vivir de la población, pues aquellas familias
ORDENANZA PARA EJECUTAR EL PLAN MASIVO DE
REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN AMBATO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los concejos municipales de los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, entendida como la capacidad para regirse
por sus propias normas y para expedir normas de aplicación obligatoria en
el marco de sus competencias y dentro de su jurisdicción, además el
Concejo Municipal tiene capacidad para expedir ordenanzas, acuerdos y
resoluciones específicas, cuya eficacia jurídica debe estar revestida de la
legitimidad, para con dichas normas atender las principales necesidades de
la ciudadanía.
De acuerdo a la resolución N° 0006-CTUGS-2020, del Consejo Técnico de Uso
y Gestión del Suelo que en su artículo 9 señala la obligatoriedad de
levantamiento de información de todos los asentamientos humanos de
hecho, por lo cual, se convierte en un grave problema en la titularidad de
la propiedad; además es importante mencionar que todavía persisten
dificultades que han provocado que miles de familias de escasos recursos
se hayan asentado y adquirido propiedades en barrios y ciudadelas sin
ninguna planificación, con poco o ningún tipo de infraestructura o servicios
básicos e inseguridad social y jurídica, situación que les condena a la
marginalidad y cuestiona la vigencia y aplicación de los derechos y
garantías constitucionales a un hábitat seguro, saludable, a una vivienda
adecuada y digna y el derecho a la propiedad.
Sin embargo; los problemas persisten y se hace imperioso profundizar en los
avances necesarios y en pro mejora de los habitantes de nuestro cantón
con una adecuada planificación y desarrollo tanto para las personas que
se encuentran en este estado de vulnerabilidad dentro de estos
asentamientos humanos consolidados y de nuestra ciudad, por lo que, se
debe aprovechar la experiencia adquirida, a fin de establecer herramientas
adecuadas y más eficientes en los aspectos legales, técnicos y sociales, que
permitan solucionar los conflictos de individualización de la propiedad y la
implantación de asentamientos humanos consolidados o de hecho; esto,
con el fin de que cada persona que se encuentra en esta situación pueda
beneficiarse de créditos, hipotecas, permutas, compraventas, donaciones
que permita dinamizar la economía de los propietarios y por ende, del
cantón.
La política nacional de desarrollo del Estado ecuatoriano, considera como
uno de los instrumentos del derecho del buen vivir, la erradicación de la
pobreza de la sociedad ecuatoriana; por lo que, está considerada como
prioritaria en las agendas intersectoriales, de los gobiernos autónomos
descentralizados, las intervenciones técnico – sociales, en los sectores y
zonas, de la geografía ecuatoriana donde existan estas inequidades.
Estas condiciones de vulnerabilidad han dado origen a que muchas de las
familias se hayan visto obligadas a constituirse en asentamientos irregulares
o han sido presa fácil de los negociantes de tierras.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1774
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Lunes 9 de septiembre de 2024
En todo caso, en el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía
y Descentralización, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo, su Reglamento y demás normativa aplicable, contemplan
que se encuentran en condiciones de asentamientos irregulares no pueden
acceder a los servicios e infraestructura básica y que son elementales, como
lo es el agua potable, alcantarillado, luz eléctrica y demás servicios para la
aplicación del buen vivir; de la misma manera esta situación les impide
disponer de su propiedad con las garantías y derechos que le proporciona
la normas de nuestro país y ante las instancias gubernamentales y no
gubernamentales.
Estos asentamientos pueden enmarcarse en diversas particularidades que
los hacen casos especiales, que deben restructurarse con diferentes clases
de soluciones para el beneficio en común, tanto de las personas como del
Cantón; sin embargo, en términos generales se encuentran los siguientes: a)
Asentamientos humanos generados por la venta de lotes, efectuada por un
promotor independiente que es propietario de un predio de mayor
extensión, que lo ha dividido o fraccionado sin autorización municipal y con
fines comerciales, en los cuales eventualmente pueden existir escrituras de
traspaso de dominio de uno o más lotes; ocasionalmente puede darse que
la mayoría, sino son todos los lotes, producto de dicho fraccionamiento, ya
han sido vendidos e incluso las escrituras se encuentren inscritas en el
Registro Municipal de la Propiedad. Estos fraccionamientos inclusive pueden
estar ubicados en zonas no urbanizables. Estos casos, por el hecho de que
los propietarios originarios de los terrenos fraccionados hayan tenido fines
comerciales, no son considerados como asentamientos de interés social,
aun cuando los adquirientes de estos lotes se hallan inmersos en situaciones
de orden social, como las enunciadas en líneas anteriores.- b)
Asentamientos humanos generados por un grupo humano que se ha
reunido y con aporte de capitales de todos y cada uno de sus miembros,
han adquirido una propiedad y la dividen sin autorización municipal, con el
objeto de repartirse los lotes resultantes, para su propio beneficio con fines
habitacionales. En este caso no hay fines comerciales ni de lucro; sin
embargo, por situaciones particulares, en su mayoría económicas y hasta
cierto punto por desconocimiento, puede propiciarse futuros traspasos de
dominio, fomentándose la marginalidad, donde la Municipalidad no puede
intervenir con obras ni servicios. En este tipo de fraccionamientos los lotes
resultantes no siempre han sido escriturados a favor de sus beneficiarios,
porque no ha existido previamente la autorización municipal de
fraccionamiento, sin que eso no reconozca la copropiedad de la tierra.
Existen inclusive grupos humanos que se han constituido bajo personería
jurídica, con objeto social, regidos por propios directivos; algunas de estas
organizaciones sociales se hallan registradas en las instancias respectivas del
gobierno central. Así mismo, estos fraccionamientos eventualmente pueden
estar ubicados en zonas no urbanizables.- c) Asentamientos humanos que
se instalan en terrenos de propiedad de particulares o de instituciones
públicas, que no han estado ocupados por sus propietarios ni tenían uso, lo
cual es conocido como invasiones, donde a más de carecer de obras y
servicios, no existe ningún título de propiedad por parte de los ocupantes. Se
generan conflictos de orden social, cuando las autoridades disponen el
desalojo. Este tipo de asentamientos se da mayoritariamente en las grandes
ciudades y en la costa ecuatoriana. No se conoce de estos casos en el
cantón Ambato.

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